República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintidós (22) de junio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana VICENTA CECILIA GUEVARA GUEVARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.510.561, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O., quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Urbanización Santa Eduviges Los Chucos, Prolongación de la Calle Los Pozones, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con una superficie total de terreno de aproximadamente Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (297,50 Mts²), una Vivienda de Malariologia conformadas en Tres (03) Dormitorios, una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) Baño, Un (01) Lavadero, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Dilcia Díaz, SUR: Casa y Solar de la Sr. Eligio Raga, ESTE: Terreno de Funda Yaracuy, OESTE: Casa del Sr. Guide Martinez.. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiuno (21) de Junio del año 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANA OMAIRA PRECIADO MONTAÑO y ZAIDA YASMIN MANZANO VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.686.582 y Nº 14.211.993, respectivamente, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana VICENTA CECILIA GUEVARA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 7.510.561, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, PAULA X. QUIROZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maria.
Exp. N° 65510.-
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