República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2009 se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: ARCILIA YLDELISA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NORELIS HAYDEE MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NYDIA MAGALY MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUTIERREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO GUTIÉRREZ, ELSY MARIBEL AVENDAÑO GUTIÉRREZ Y JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.514.236; 6.227.255; 7.575.834; 6.866.825; 7.594.024; 8.516.578 y 11.654.706, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BEATRIZ COROMOTO CABRERA PÉREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Urbanización El Silencio, Calle Sabaneta, entre Calles la iglesia y Silencio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2009 se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos que la parte solicitante presentó.

En fecha veintitrés (23) de Junio de 2010, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos solicitantes: ARCILIA YLDELISA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NORELIS HAYDEE MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NYDIA MAGALY MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUTIERREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO GUTIÉRREZ, ELSY MARIBEL AVENDAÑO GUTIÉRREZ Y JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.514.236; 6.227.255; 7.575.834; 6.866.825; 7.594.024; 8.516.578 y 11.654.706, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRIZ COROMOTO CABRERA PÉREZ, ya identificada y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Examinado el acto de auto composición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogada asistente DESISTEN del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos, ARCILIA YLDELISA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NORELIS HAYDEE MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, NYDIA MAGALY MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUTIERREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO GUTIÉRREZ, ELSY MARIBEL AVENDAÑO GUTIÉRREZ Y JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quienes son venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.514.236; 6.227.255; 7.575.834; 6.866.825; 7.594.024; 8.516.578 y 11.654.706, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PÉREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007; y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto las partes solicitantes así lo requieren, el Tribunal acuerda el presente desistimiento y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir en su debida oportunidad la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 03:30 p.m de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 412/09