República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos, INES MARÍA CALDERA, ANYELO RAFAEL ALEJOS CALDERA, YANITZA NAICARIS ALEJOS CALDERAS y DIOMER ALEXANDER OROPEZA ZERPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.460.457, 14.211.091, 13.696.147.y 17.611.498, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas entre Calles Olegario García y Calle San Antonio del Sector Guarabao, Jurisdicción del, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente: DOCE METROS (12,00 Mts) de frente, por VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de fondo, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de la sucesión Valles y bienhechurias de la familia Guevara, calle de por medio; SUR: Casa y solar de Pablo Viez, NACIENTE: Casa que es o fue de Gustavo Sánchez y PONIENTE: Casa que es o fue de Encarnación García; las referidas bienhechurias están constituidas de la siguiente manera: una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuartos, una (01) sala, un (01) baño con sus respectivos accesorios sanitarios, todas las instalaciones eléctricas, así como también las instalaciones de aguas blancas y negras; el valor de las mismas es de un costo aproximado de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiuno (21) de Junio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA VICTORIA COBIS MEDINA y JOSÉ TOMAS RAMÍREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 18.052.973 y 13.313.245, respectivamente, domiciliados (la primera) en Guarabao, calle El Jazmín, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (el segundo) en Guarabao, Calle Jazmín, Jurisdicción del , Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos, INES MARÍA CALDERA, ANYELO RAFAEL ALEJOS CALDERA, YANITZA NAICARIS ALEJOS CALDERAS y DIOMER ALEXANDER OROPEZA ZERPA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 656/10.-