República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, tres (03) de Junio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DIONISIA MONTOYA PABÓN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.158.360 y domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que presentan las siguientes características: Una casa de habitación familiar que posee una (01) sala, un (01) comedor, un (01) cuarto, un (01) baño, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos puertas de hierro, tres ventanas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloque de cemento, con todos sus servicios de aguas blancas, negras y luz, las referidas bienhechurías tienen un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados (53 M²) y están ubicadas en la avenida 2 entre calles 02 y 03, sector Yaritaguita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de setecientos treinta y tres metros cuadrados con setenta y tres centímetros (733,73 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Luis Heredia con avenida 02 de por medio, Sur: Casa y solar de la señora Carmen Mogollón, Este: Casa y solar de la señora Victoria Trejo y Oeste: Casa y solar de la señora Eulogia López y casa de Rafael Suárez. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintinueve (29) de Abril de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Lunes, tres (03) de Mayo de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN VICENTE BUSTOS RIVERA y WUILLIAN EDUARDO ROMERO DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 1.536.122 y 14.918.724 respectivamente, domiciliados (el primero) en la avenida 2, entre 2 y 3, casa Nº 20, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segunda) en la avenida 01, entre transversal 2 y calle Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 11-05-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 193/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 02/06/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DIONISIA MONTOYA PABÓN, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 Am), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 618/10