República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA MERCEDES MUJICA JIMENES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.915.199 y domiciliada en la calle La Encrucijada del caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.600, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle La Encrucijada del caserío Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una (01) casa de para uso habitacional que tiene un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados (96 M²), con bases, vigas y columnas de concreto, paredes de bloques de cemento gris, con friso liso por ambas caras, losa de piso de concreto con acabado de cerámica, techo de estructura de hierro con acerolit, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una (01) sala, tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) cocina, un (01) baño, y además posee sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas y está cercada perimetralmente co paredes de bloques de cemento gris las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de trescientos ochenta y un metros cuadrados (381 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de José Trejo; Sur: Casa y solar de Mary Mujica; Este: Casa y solar de Doris Mujica y Oeste: Casa y solar de Cirilo Mujíca, se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dos (02) de Junio de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NORETZI CRISEIDA MONTERO y ARMANDO DANIEL MENDEZ MUJICA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 14.209.378 y Nº 13.954.482 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle el Samán con avenida principal de Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la casa Nº 4 de la calle principal de Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES MUJICA JIMENES, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 633/10
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