República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, siete (07) de Junio del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE FELIX PARRA TORRES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.142.896 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ERVING TORREALBA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.670 en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la calle principal con calle 4 de la Urbanización Lomas de Carrizales, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de VEINTINUEVE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA METROS DE FONDO y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Posesión que es o fue de la Familia Daza SUR: posesión que es o fue de la Familia Palencia ESTE: Calle Principal y OESTE: quebrada Carrizalito; dichas bienhechurias corresponden a un inmueble constituido por una vivienda cuya construcción es de paredes de bloques frisadas, piso de cemento recubierto de cerámicas, techo de platabanda, cercada totalmente en paredes de bloques, su interior consta de cuatro habitaciones, una sala de baño, una cocina, un corredor, una sala de comedor, un porche, un tanque subterráneo, un tanque aéreo, una piscina de 12x6mts, un vestier así como los servicios básicos. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diecisiete (17) de mayo de 2010 bajo el N° 628/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA MERCEDES CASTILLO y JOSE ROSARIO DAZA BRAVO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 18.548.801 y 13.985.937 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE FELIX PARRA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 2.142.896 debidamente asistido por el abogado ERVING TORREALBA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.670, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Solicitud N° 628/10