República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CESAR JOSÉ DORANTE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.583.076 y domiciliado en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KARLA ANDREINA ALEJOS LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.950, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 08, entre Avenidas 11 y 10, del barrio Caja de Agua, Boraure del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Un Centímetros (2.155,61mts2), propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno de FUNDAYARACUY, Callejón Obonte de por medio; SUR: Casa y solar del Sr. Lisandro de Jesús Pérez Osorio; ESTE: Terreno de FUNDAYARACUY; y OESTE: Terreno perteneciente a FUNDAYARACUY las cuales están constituidas de una cerca perimetral con alambre de púa y estantillos de madera, una vivienda pequeña y sembradío de frutos menores, tales como naranja, limón y aguacates, un tanque de agua de Cinco Metros Cuadrados con Quince Centímetros (5,15 Mts2). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Nueve (09) de Febrero de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 066/10, de fecha 23 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 08-03-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 08/06/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN ALICIA GRANADO MARTÍNEZ y ROMELD ENRIQUE HENRÍQUEZ DÁVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.968.551 y 13.613.460 respectivamente, domiciliadas (la primera) en segunda avenida, entre calles 24 y 25, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y (el segundo) al final de la calle El Molino, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CESAR JOSÉ DORANTE JIMÉNEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio KARLA ANDREINA ALEJOS LÓPEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos (03:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 532/10.-
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