República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Nueve (09) de Junio del 2010
AÑOS: 200º y 151º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: LUCILA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.092.884, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: DERKYS ADELIS MENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293.
EXPEDIENTE NÚMERO: 564/10.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la ciudadana: LUCILA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.092.884, debidamente asistida por el Abogado EUDO AVILA MARTINEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.170, en el cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LUCILA PEREZ, ANTONIO JOSE Y ALFREDO JOSE SOSA PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.092.884, 8.176.734, 6.499.865 respectivamente; en su condición de viuda e hijos del finado: JOSE DE LA CRUZ SOSA, quien fuera venezolano, mayor de edad, obrero y titular de la Cédula de Identidad No. 824.656, y quien falleció en el Hospital Central de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, TBC, Pulmonar agudizada, insuficiencia cardiaca congestiva, miocardiopatía crónica dilitada, diabetes mellitus tipo II, el día Tres (03) de Agosto de año dos mil nueve, a la una de la madrugada, según consta en el Acta de Defunción Nº 697, emanada por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
En fecha cuatro (4) de marzo del año 2010, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declina su competencia en razón del territorio, por lo cual es recibida por este Juzgado, se le da entrada, y se registró bajo el Nº 564/10, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación nacional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentaran los solicitantes.
En fecha Martes, seis (06) de Abril del año 2010, compareció de manera espontánea la ciudadana: LUCILA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.092.884, y recibe del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veintiuno (21), para ser publicado en un Diario de circulación nacional.
En fecha, Lunes veinticuatro (24) de mayo de 2010, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página N° 6, de fecha Martes 11 de mayo del 2010, en el Diario El Nacional, la publicación del Edicto, y en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: LUCILA PEREZ, ANTONIO JOSE Y ALFREDO JOSE SOSA PEREZ; en su condición de viuda e hijos del finado: JOSE DE LA CRUZ SOSA.
En fecha Martes, ocho (08) de Junio del 2010, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: ZORAIDA ELENA JURADO CORONA y RICHARD ALEXANDER LOPEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.500.757 y 12.278.001 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos ZORAIDA ELENA JURADO CORONA y RICHARD ALEXANDER LOPEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.500.757 y 12.278.001 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: LUCILA PEREZ, ANTONIO JOSE Y ALFREDO JOSE SOSA
PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.092.884, 8.176.734, 6.499.865 respectivamente; en su condición de viuda e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: JOSE DE LA CRUZ SOSA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 824.656
Devuélvase original del presente expediente a las partes interesadas, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Solic N° 564/10
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