REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 11 de Junio de 2.010
Años: 200° y 151°

Se inicia el presente juicio en fecha 14 de Abril de 2010, por la presentación de escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARILUZ COROMOTO ALVARADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.973.617 domiciliada en La Bartola Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en contra del ciudadano: IRWIN DAWLIMS GUERRERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.709.761 de éste domicilio y en beneficio de sus dos hijos cuyo nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente quienes tienen 3 Y 7 años de edad, respectivamente.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 20 de Abril del año 2010, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación del demandado de autos, y oficio de solicitud de sueldo del demandado al Jefe de Recursos Humanos de la Compañía Cerámicas Caribe. C.A.-

Al folio 15 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de fecha 26-04-2010.

Al folio 16 del expediente, cursa Boleta de Notificación librada al demandado de autos, dándose por citado en la presente solicitud, y seguidamente en fecha 07 de Junio de 2010, comparecieron Voluntariamente ambas partes de la presente causa, en horas de Despacho, manifestando su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia y llevar a cabo acto conciliatorio, donde establecieron textualmente un mutuo acuerdo en los siguientes términos: El Padre Ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) mediante la entrega de dinero personal, en manos de la madre de los niños de autos. Para el mes de AGOSTO el padre ofrece entregar los útiles escolares por beneficio de contratación colectiva de la empresa Cerámicas Caribe, más el beneficio adicional de dinero para la adquisición de los uniformes escolares y la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para cubrir los gastos de estrenos en la primera Quincena del mes de DICIEMBRE. Asimismo, cada padre cubrirá el 50% cada uno de los gastos de asistencia médica. Seguidamente toma la palabra la demandante de autos, ciudadana MARILUZ ALVARADO, en su carácter de representante legal de de los niños cuyo nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente quien igualmente se encuentra presente, y manifestó que está de acuerdo con el anterior ofrecimiento, esperando que surta sus efectos de Ley a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación del acuerdo suscrito, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Junio del presente año 2010.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600), para el mes de AGOSTO cubrirá los gastos de útiles escolares a través de la empresa cerámicas caribe y un adicional para gastos de uniformes y la madre cubrirá el resto de los gastos de uniformes escolares, y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para cubrir los gastos de estrenos de ambos hijos, cuyo nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Once (11) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la Mañana.

La secretaria,

Abg. Erlen Martínez