REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 14 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FEDERICO RAMON SANCHEZ y ELSA MARGARITA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 2.715.052 y V- 8.516.538 respectivamente, domiciliado el Primero en la Calle 7 entre Avenidas 3 y 4, Barrio La Lucha de Chivacoa Estado Yaracuy; y la Segunda domiciliada en la Avenida 8 con Calle 3 y 4, Sector la Lucha Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, este Juzgado Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ANDRES MANUEL PEREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.563.086, domiciliado en la Avenida 7 entre Calles 3 y 4, Barrio La Lucha de Chivacoa del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno perteneciente Instituto Nacional de Tierras INTI, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 07 entre Calles 03 y 04, del Barrio La Lucha de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno que mide (144,58 m2) con un area de construcción de 28,00 m2, el cual consta de las siguientes características: Una Casa de forma de una caída de agua, techo de zinc, paredes de bloques de cemento sin frisar, piso de cemento rustico, puertas de hierro, una ventana de hierro, con sus instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, un dormitorio, una sala, una cocina, un baño, cercado de alambre, tela metalica y laminas de zinc. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Avenida 7, su frente (11,30 ml); SUR: Casa y Solar que es o fue de Aquilina Padilla (10,00 ml) ESTE: Casa y Solar que es o fue de Daniel Donaire (13,50 ml) y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Antonio Guzman, (14,50 ml). Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese Copia Certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 936/2010.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

El Juez Temporal,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria

Abg. Erlen Martinez
Abg.EBA/gc