REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 14 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadano: HERNAN PINTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.551.108 domiciliado en la Calle Ivoa Barrio La Vega, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y JOSE PROVIDENCIO RAMIREZ BLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.567.548 y domiciliado en la calle principal sector las Casitas diagonal al club San Pedro el Ceibal de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; este Juzgado Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: VIATRIZ PINEDA VITELVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.139.073, y domiciliada en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) el cual se encuentra ubicado en la Vía de Servicio Callejón sin Nombre, Caserío el Ceibal de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno comprende una área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (240,70 mts2), y un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (67,84 mts) el cual consta de la siguiente bienhechuria: una (1) casa, con paredes de bloques, piso de cemento rustico-granito, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) corredor, con sus servivicios de fluido eléctrico y aguas blancas. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vía de Servicio Autopista Centro Occidental (su frente) en 14,50 ml; SUR: Casa y Solar de Carolina Torres en 13,50 ml; ESTE: Calle sin nombre en 17,00 ml y OESTE: Casa y Solar de Oswaldo Lobo en 17,40 ml. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 961/2010.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
Jt.