REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 02 de Junio de 2.010
Años: 200° y 151°
Se inicia el presente juicio en fecha 16 de Octubre de 2009, por la presentación de escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana, GLORIMAR DEL CARMEN LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.599.359 domiciliada en El Sector Pozo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en contra del ciudadano: JHONNIS ALEXIS COLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.112.936 con domicilio en El Sector El Batei del Estado Zulia y en beneficio de sus dos hijos cuyos nombre se omite por disposición del Artículo 65 de la Ley Orgánica del niño, niña y adolescente quienes tienen 10 y 05 años de edad, respectivamente.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 21 de Octubre del año 2009, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose Despacho a la Coordinación de la U.R.D.D del Circuito de Protección del niño, niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañado de la boleta de citación del demandado de autos, y oficio de solicitud de sueldo del demandado al Jefe de Recursos Humanos del Central Venezolano de Caja Seca, Sector El Batei, del Estado Zulia.
Al folio 12 y 13 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, así como también el oficio de su opinión favorable a la solicitud.
Seguidamente a los folios 14,15 y 16 del expediente cursa auto del Tribunal, de de fecha 22-02-2010, mediante el cual ratifica la comisión que le fue conferida en fecha 21-10-2009 al Circuito de Protección del niño, niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la citación personal del demandado de autos. .
Al folio 16 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Glorimar López, en su carácter de demandante de autos, solicitando se ratifique solicitud de sueldo del demandado ciudadano JHONNIS COLINA a la empresa Central Venezuela departamento Agrícola Torondoy del Estado Zulia.
En fecha 21 de Abril de 2010, el Tribunal acuerda lo solicitado por la demandante de auto y libra Oficio al Juez del Tribunal de protección del niño, niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la empresa antes mencionada.
Al folio 20 del expediente, en fecha 25 de Mayo de 20120, comparecieron Voluntariamente ambas partes de la presente causa, en horas de Despacho, manifestando su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia y llevar a cabo acto conciliatorio, donde establecieron textualmente un mutuo acuerdo en los siguientes términos: El Padre Ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300), mediante depósitos en la cuenta de ahorro que posteriormente el Tribunal ordenará aperturar en beneficio de los niños en la entidad Bicentenario (Banfoandes). Para el mes de AGOSTO el padre ofrece cubrir los gastos de útiles escolares lo cual le hará llegar mediante fax, mientras que la madre cubrirá los gastos uniformes escolares, y en la primera quincena del mes de DICIEMBRE El padre ofreció los estrenos completamente del día 24 de Diciembre de ambos hijos y la madre los del día 31 de Diciembre. Asimismo, la madre cubrirá la asistencia médica y el padre cubrirá las medicinas mediante el grupo ZOOM. Seguidamente toma la palabra la demandante de autos, ciudadana GLORIMAR LOPEZ quién manifestó que está de acuerdo con el anterior ofrecimiento, esperando que se homologue y surta sus efectos de Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Seguidamente, el demandado de autos mediante diligencia suscrita y presentada en fecha 25-05-2010 como consta al folio 21, solicita copia del acuerdo firmado con la madre de sus hijos, con la Urgencia del caso para retirarse al Estado Zulia donde reside.
Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación del acuerdo suscrito, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Junio del presente año 2010.
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300), según deposito en cuenta de ahorro de la entidad Banfoandes a nombre de sus hijos, para el mes de AGOSTO cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre los gastos de uniformes escolares, y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los estrenos del día 24 de ambos hijos y la madre cubrirá los estrenos del día 31 de ambos hijos.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la Gerencia de la Entidad Bicentenario (Banfoandes) sucursal
Chivacoa, para apertura de cuenta de ahorro.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:20 de la tarde, Constante de Cuatro (4) Folios útiles.-
La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
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