REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Exp. Nº 1625-2010

DEMANDANTE:
ALFREDO JOSE GUEDEZ GUEDEZ

DEMANDADO:
AGROPECUARIA KRISMA

MOTIVO:
INTIMACION


En fecha 23 de Febrero del año 2010, compareció el ciudadano ALFREDO JOSE GUEDEZ GUEDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil Mersan SRL, presentando escrito de demanda de intimación contra la empresa Agropecuaria Krisma C.A, en base a seis Facturas aceptadas por la Agropecuaria Krisma signadas con los números 1) 4023 por un monto de Bs. 26.275,oo, de fecha 01/06/2009. 2) 4025 por un monto de Bs. 22.437,50 de fecha 02 /06/2009, 3) 4057 por un monto de Bs. 4.091,85 de fecha 06/06/2009, 4) 4067 por un monto de Bs. 20.312,50 de fecha 09/06/2009, 5) 4069 por un monto de Bs. 20.512,50, de fecha 09/06/2009 y 6) 4086 por un monto de Bs. 3.423,oo de fecha 12/06/2009, por un monto global de NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 97.052,35), solicitando medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada.
DE LA ADMISIÓN A LA DEMANDA
En fecha 26 de Febrero del año 2010 (folio 30) se admitió la demanda, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición en la ley, decreta la Intimación de la ciudadana: GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.361.377, en su condición de presidenta de la Empresa Agropecuaria Krisma C.A.

En fecha 10 de Marzo del año 2010 (folio 33) comparece el abogado Alfredo Guedez solicitando copia del expediente.

En la misma fecha (folio 34) corre inserto boleta de intimación librado a la ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.361.377, en su condición de presidenta de la Empresa Agropecuaria Krisma C.A, debidamente firmado y agregado a la causa.-

En fecha 16 de Marzo del año 2010 (folio 35) por auto del tribunal se remitió despacho y oficio al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción.

En fecha 24 de Marzo del año 2010 (folios 39 y 40) compareció el ciudadano Enrique González, otorgando poder apud acta a los abogados Rafael Montes y Auristela Pérez, debidamente autenticado y certificado por la secretaria del despacho.-

En fecha 24 de Marzo del año 2010 (folios 41 y 42) compareció el ciudadano Eduar Enrique González Sangronis, oponiéndose formalmente al decreto de intimación y solicitando la reposición de la causa alegando que no esta claro el domicilio de la parte demandante.

En fecha 05 de Abril del año 2010 (folio 43) compareció el abogado Alfredo Guedez, exponiendo que los datos de registro de la empresa y la dirección están indicados en la solicitud de demanda:

En fecha 05 de Abril del año 2010 (folio 44) por auto del tribunal se declara validamente subsanados las omisiones a las que hizo referencia la parte demandada y se tiene como valido el anuncio de la oposición al decreto de intimación.

En fecha 07 de Abril del año 2010 (folio46) compareció el abogado Alfredo Guedez, apelando del auto que dejo sin efecto el decreto de intimación.

De la contestación a la Demanda
En fecha 07 de Abril del año 2010 (folio 47) compareció la abogada Auristela Pérez, actuando como apoderada de la empresa Krisma C.A, dando contestación a la demanda: Manifestando que no corren en los autos las facturas originales que fundamentan la demanda, para poder tacharlos o desconocerlos, alegando que no se encuentran en autos prueba del derecho que se alega. Asimismo rechazo y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes.

En fecha 12 de Abril del año 2010 (48) compareció el abogado Rafael Montes de Oca, apoderado de la parte intimada notificando que la empresa Krisma se dedica a la producción, cría y comercialización de pollos, alimentos de consumo masivo, por lo que se hace necesaria la notificación del procurador General de la Republica.

En la misma fecha (folio 51) por auto del tribunal se oye la apelación en un solo efecto y se remite las actuaciones al Juez Distribuidor de Primera Instancia del Estado Yaracuy, mediante oficio Nro. 184-2010.

En fecha 13 de Abril del año 2010 (folio 53) por auto del tribunal se declara abierta la causa a pruebas.

En fecha 05 de Mayo del año 2010 (folio 58) comparecieron los apoderados de ambas partes (demandante- demandada) consignando escrito de convenimiento, solicitando se homologue el acuerdo suscrito por ellos y una vez cumplido totalmente con la obligación contraída se de por terminado el juicio y se cierre el expediente, donde acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Consta de libelo de demanda que encabeza el presente expediente que la empresa Mercantil AGROPECUARIA KRISMA CA., adeuda a la demandante MERSAN SRL la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS( Bs. 97.052,35), por concepto de seis facturas mercantiles cuyos montos, fechas de emisión y vencimiento constan de los mencionados instrumentos mercantiles que obran a los folios tres al ocho del presente expediente y que damos íntegramente por transcritas. SEGUNDO: por su parte la demandada, Empresa Mercantil Agropecuaria Krisma CA, a través de su apoderado RAFAEL MONTES DE OCA, conviene en la demanda incoada en su contra, por ser cierta la deuda contraída y con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la totalidad del monto adeudado NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS( Bs. 97.052,35), mas la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.12.131,54) por concepto de honorarios profesionales, lo cual hace un total de CIENTO NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES(Bs. 109.184,oo) para ser cancelados en cuatro cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs. 27.296) cada una para ser canceladas en las siguientes fechas: 05/05/2010, 10/10/2010, 15/07/2010 y el 13/08/2010. TERCERO: Igualmente el apoderado de la parte demandante acepta en nombre de su representada el ofrecimiento realizado por cuanto satisface las aspiraciones de la reclamación realizada en el libelo de la demanda y declara recibir en este mismo acto un cheque emitido contra el banco mercantil distinguido bajo el N° 84487878 a nombre de Alfredo Guedez por la cantidad de Veintisiete Mil Doscientos Noventa y Cinco con 97cent (Bs. 27.295,97) a su total y entera satisfacción. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la transacción celebrada y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la deuda mencionada, a no ser el cumplimiento de la presente transacción. CUARTO: Igualmente convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y solicitan al tribunal se sirva ordenar su homologación y una vez cumplido totalmente la obligación contraída, de por terminado el juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No expusieron mas, dijeron y firmaron.”
En razón de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el presente Convenimiento en sus propios términos, actuando de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Déjese constancia en el libro diario.-

El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta




La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-

Exp N° 1625-2010.