REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1507-2009


DEMANDANTE:
DEGNIS RAMON CORONEL GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.965.759

DEMANDADA: MIRYAN JIMENEZ DE KELLER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.538.963

MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO





El día 21 de Septiembre del año 2009, comparece por ante este Juzgado ciudadano: DEGNIS CORONEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.965.759, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 90.417 presentando escrito de demanda contra la ciudadana MIRYAN JIMENEZ DE KELLNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.538.963, donde expone lo siguiente: El día tres (3) de noviembre del año 2005, celebre un contrato de Opción de Compra-Venta con la Ciudadana MIRYAN JIMENEZ DE KELLNER, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, estableciéndose las condiciones y términos acordados por ambos mediante documento autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el Nro. 89, folios 186 al 187, Tomo Nro 14 de los libros de autenticado. Se fijo en aquel entonces como precio de la opción de compra -venta la cantidad de TREINTA MIL DE BOLIVARES, (Bs. 30.000,oo) de la cual recibió la vendedora, para el momento de la autenticación del documento respectivo de opción de compra-venta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo), quedando un resto de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,oo), para ser pagado el día 15 de Diciembre del 2005, el cual fue cancelado en la fecha respectiva tal y como fue acordado. Es el caso que la vendedora ciudadana MIRYAN JIMENEZ DE KELLNER, no han cumplido en hacerme la tradición legal del terreno y por consiguiente se ha negado sin justa causa otorgar y protocolizar la referida compra-venta definitiva por ante el registro Inmobiliario competente. De tantas insistencia para que la vendedora me otorgase el documento definitivo le comunique que le había vendido mediante documento privado el terreno al ciudadano GABRIEL MARTINS JORGE, quien es de nacionalidad portugués y actúa como presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA IBERICA SRL, y que la vendedora estuvo de acuerdo en realizar el documento definitivo de compra-venta a nombre del mencionado ciudadano. Observando la situación y preocupado por no lograr el otorgamiento registral del documento de compra-venta definitivo y por cuanto han transcurrido demasiado tiempo decidí demandar civilmente a la vendedora ciudadana MIRYAN JIMENEZ DE KELLNER, y lograr una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido terreno y por supuesto, lograr alcanzar la pretensión, la cual es otra cosa que se cumpla con el otorgamiento de registro de la mencionada compra-venta. De tal modo que el comportamiento de la vendedora, la lleva al incumplimiento del artículo 1.488 del Código Civil. Debe entenderse, que poseo el terreno. Objeto de la referida compra venta, también es bastante cierto que aun la vendedora no ha cumplido con el otorgamiento del instrumento de propiedad., pues todo acto traslativo de propiedad entre vivos debe ser registrado al tenor de lo dispuesto en el articulo 1.920 del Código Civil Venezolano Vigente. Es por lo que ocurro ante usted para demandar, como efecto demando, a la ciudadana MIRYAN JIMENEZ DE KELLNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.538.963, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, conforme al articulo 1.167 del Código Civil Venezolano, en consecuencia solicito que la demandada se le ordene efectuar el otorgamiento de la referida compra-venta definitiva por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy o en su defecto sea la misma sentencia definitiva y firme suficiente para ordenar la protocolización del documento de compra-venta y se logre de esta manera la tradición legal y el cumplimiento de lo establecido en el articulo 1.920 del Código Venezolano, solicito medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el terreno ubicado en la avenida 6, esquina de la calle 16 de esta ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, conforme al numeral 3 del articulo 588 en concordancia con los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Estimo la demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Anexo a su escrito liberar original de documento del contrato de compra-venta a la Constructora Ibérica C.A (folio 8), original y copia de solvencias municipales (folios 11 al 13), original de Ingresos Municipales (folios 14 y 15), Declaración y Autoliquidación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos (folio 16), original del contrato de compra-venta al ciudadano Degnis Ramón Coronel González (folio 17).
DE LA ADMISION

En fecha 24 de Septiembre del año 2009 (folio 19 y 20) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia de la ciudadana: MIRYAN JIMENEZ DE KELLNER, parte demandada, librándose despacho al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que practique la respectiva notificación.

En fecha 25 de Septiembre del año 2009 (folio 21), el ciudadano DEGNIS RAMON CORONEL GONZALEZ otorga Poder Apud-Acta al abogado Mario Acosta, debidamente autenticada y certificada por la secretaria del despacho.

En fecha 05 de Mayo del año 2010 (folio 25 al 39) se recibe la presente comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara por falta de impulso procesal, agregándose a la causa.

En fecha 18 de Mayo del año 2010 (folio 40), comparece por ante este Tribunal, el Ciudadano MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, apoderado de la parte demandante, solicitando el desistimiento de la presente demanda, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA

Primero: Homologado el desistimiento presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°

El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-