REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 29 de Junio del 2.010.
Años: 200° y 151°

Vista la inconformidad la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ, parte demandante en el presente juicio, en representación de la adolescente Andrea Teresa Peroza González, en relación al cálculo efectuado en cuanto a la deuda de obligación de manutención por parte del ciudadano Wilmer Peroza Rondon y una vez realizada una revisión exhaustiva de los expedientes Nros. 804-2004 en sus 4ta pieza, 5ta pieza y 6ta pieza, 1174-2006, 1274-2007 y 1415-2009, así como la libreta de ahorro 0007 0127-17-0010002604, el libro L-7 donde se insertan las consignaciones a terceros llevadas por este juzgado y el estado de cuenta remitido por el Central Banco Universal C.A (hoy Bicentenario), contando con la colaboración y asesoria del contador publico Onésimo Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.456.057, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el nro. 41.269, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En sentencia emitida por este juzgado en fecha 21 de febrero del año 2005, se estipulo como aumento al monto mensual de la obligación de manutención la cantidad de 140 bolívares, en el mes de Agosto para útiles escolares 110 bolívares y 150 bolívares en el mes de Diciembre para aguinaldos. Dicha sentencia se fue en apelación al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en dicha sentencia dictada en fecha 06 de Julio del año 2005 donde se estipulo como monto mensual 150 bolívares para el mes de Agosto 120 bolívares y para el mes de Diciembre la cantidad de 150 bolívares.

Para el año 2005 por cuanto no se había abierto cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria (Andrea Teresa Peroza González), el demandado depositaba el monto de obligación de manutención a nombre de la corte suprema de justicia y este Juzgado le cancelaba a la demandante mediante un cheque asi pues el demandado en fecha 18 de Abril del año 2005 efectuó deposito por la cantidad de 100 Bolívares y en fecha 24 de Mayo del año 2005, se hizo entrega de cheque Nro. 10311360 por la cantidad de 100 Bolívares en el cual se hizo referencia en la entrega del cheque que correspondía al pago del 50 Bolívares para cancelar el mes de Marzo y 50 Bolívares de Abono al mes de Abril, por lo que el demandado adeudada la cantidad de 60 bolívares para terminar de cancelar el mes de Abril, por lo que cuya cuota estaba estipulada en 110 Bolívares mensuales.

Ahora bien en fecha 17 de Mayo del año 2005, se aperturó la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana (niña) Andrea Teresa Peroza González quien iba a ser manejada por su representante ciudadana Maria Teresa González, por lo que en esta misma fecha se efectuó el primer deposito por la cantidad de 110 Bolívares, asi pues hechas las siguientes consideraciones, se desglosan a continuación los depósitos efectuados por el demandado, para verificar o no su solvencia en cuanto al pago de la obligación de manutención:

Fecha de Deposito Monto Bolívares Mes
17-05-2005 110 Bs. Mayo
09-06-2005 110 Bs. Junio
08-07-2005 110 Bs. Julio
12-08-2005 130 Bs. Agosto
09-09-2005 130 Bs. Septiembre
17-10-2005 240 Bs. Octubre y útiles escolares
08-11-2005 130 Bs. Noviembre
13-12-2005 150 Bs. Diciembre
30-12-2005 150 Bs. Aguinaldos.

Observaciones: Verificados los depósitos realizados por el demandado según informe remitido por el Central Banco Universal (hoy banco bicentenario) se constató que el demandado debió haber depositado para el mes Julio la cantidad de 150 Bolívares, en vista de para esa mes comenzaría a regir la sentencia emitida por el Juzgado de Protección del Niño niña y del adolescente, sin embargo el deposito efectuado es por la cantidad de 110 bolívares por lo que adeuda 40 bolívares. Asi mismo para los siguientes meses (agosto, septiembre, octubre y noviembre) debía depositar la cantidad de 150 Bolívares y los depósitos efectuados fueron por la cantidad de 130 bolívares por lo que adeuda 20 bolívares por cada mes. Del mismo modo en el depósito efectuado para los útiles escolares adeuda la cantidad de 10 bolívares, Asi pues tenemos que el demandado adeudaba para cancelar el año 2005 la cantidad de 130 Bolívares mas los 60 Bolívares que restaban para cancelar el mes de Abril, para una suma total de 190 Bolívares adeudados.
Observándose que el monto depositado para cancelar el mes de Diciembre y el monto correspondiente a los aguinaldos fueron efectuados correctamente y asi continuo depositando el monto correcto.

En la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 21 de Septiembre del año 2006 se fijo como monto de Obligación de manutención la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales a partir del mes de Octubre del año 2006, para los gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) y como aguinaldo la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 180.000,oo), y luego de revisar la libreta de ahorro como las planillas de depósitos que cursan al expediente se constató lo siguiente:

Fechas de deposito Monto Meses
13-10-2006
08-11-2006
18-12-2006
12- 01-2007
14 -02- 2007
09-.03-2007
16-04-2007
15-05-2007
15-06-2007
10-07-2007
06-08-2007
10-09-2007

17-10-2007
12-11-2007
21- 12-2007 Bs.290.000,oo (excedente 110)
Bs. 180.000,oo
Bs. 180.000,oo
Bs. 180.000,oo
Bs. 180.000,oo
Bs. 180.000,oo
Bs. 180.000,oo
Bs. 180.000,oo
Bs. 180.000,oo
Bs. 180.000,oo
Bs. 180.000,oo
Bs. 330.000,oo

Bs. 180.000,oo
Bs. 180.000,oo
Bs. 360.000,oo Octubre - 2006
Noviembre-006
Diciembre- 2006
Enero-2007
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre + útiles escolares
Octubre
Noviembre
Diciembre+aguinaldo

Observaciones: En el depósito efectuado en fecha 13 de Octubre del año 2006 se observa un excedente de 110 Bolívares por cuanto le correspondía depositar 180 Bolívares.

En la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 08 de Enero del año 2008 se fijo como monto de Obligación de Manutención la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales a partir del mes de Enero del año 2008, para los gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y como aguinaldo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,oo), y luego de revisar la libreta de ahorro como las planillas de depósitos que cursan al expediente se constató lo siguiente:

Fechas de deposito Monto Meses
14- 01-2008
07-02- 2008
12-03-2008
14-04-2008
21-05-2008
05-06-2008
23-07-2008
22-08-2008
15-09-2008
22-09-2008
20-10-2008
12-11-2008
15- 12-2008
24-12-2008
09-01- 2009
13- 02-2009
11-03- 2009
24- 04-2009 Bs. 180,oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo
Bs. 300,oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo
Bs. 500,oo (excede 100)
Bs. 150.oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo
Bs. 250,oo Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Útiles escolares.
Octubre
Noviembre
Diciembre
Aguinaldo
Enero
Febrero
Marzo
Abril

Observaciones: De la grafica anterior se constata que el monto depositado por el demandado en fecha 14 de Enero del año 2008 no concuerda con lo establecido en la sentencia por que deposito 180,oo Bolívares y lo correcto era depositar 250,oo Bolívares por lo que tiene un faltante de 70,oo Bolívares, que a su vez se subsana por cuanto el demandado traía un excedente de 110,oo Bolívares de fecha 13 de Octubre del año 2006, por lo que aun conserva un abono de 40,oo Bolívares. En relación al deposito efectuado en fecha 24 de Diciembre del año 2008 por la cantidad de 500,oo Bolívares se observa un excedente de 100,oo Bolívares por cuanto la cantidad fijada como aguinaldo eran 400,oo Bolívares, por lo que en fecha 09 de Enero del año 2009 el demandado realizo un deposito de 150,oo Bolívares mas el excedente cumple con su cuota correspondiente.

En la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 29 de Abril del año 2009 se fijo como monto de Obligación de Manutención la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) mensuales a partir del mes de Mayo del año 2009, para los gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) y como aguinaldo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,oo), y luego de revisar la libreta de ahorro como las planillas de depósitos que cursan al expediente se constató lo siguiente:

Fechas de deposito Monto Meses
14-05-2009
17-06-2009
14-07-2009
31-07-2009
28-09-2009
20-10-2009
23-11-2009
14-12-2009 Bs. 350,oo
Bs. 350,oo
Bs.350,oo
Bs.350,oo
Bs.350,oo
Bs.350,oo
Bs.350,oo
Bs.950,oo Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre - Aguinaldos

Observaciones: Nótese en la grafica anterior que el demandado no deposito la cuota que le correspondía en relación a los útiles escolares siendo la misma de 450,oo Bolívares, sin embargo recordemos que existe un excedente de 40,oo Bolívares, por lo que restándolo al monto de útiles escolares nos da como resultado un faltante de 410,oo Bolívares a los fines de dar cumplimiento a la cuota.

Sin embargo este Juzgado vista la diligencia consignada por el demandado la cual riela al folio 181 del presente expediente donde informa que no deposito la cuota extra correspondiente a los útiles escolares por cuanto la adolescente Andrea Teresa Peroza González, ya se había graduado, este Juzgado remitió oficio Nro. 253-2010, a la Directora del colegio Santa Maria para que notificara si la adolescente egreso de esa institución educativa.

Asi pues en fecha 03 de Junio del año 2010, se recibió oficio emitido de la Unidad Educativa Colegio Santa Maria informando que la adolescente egreso de esa institución en fecha 28 de Julio del año 2009, Nro de titulo AA-3531139. Es por lo que este Juzgado observa que el pago de los útiles escolares se efectúa en el mes de Agosto fecha para la cual la beneficiaria ya se había graduado de bachiller, en consecuencia el demandado no estaba en la obligación del pago de los útiles escolares por cuanto la beneficiaria no ocasiono gasto alguno por ese concepto.

En cuanto a los depósitos efectuados en el año 2010 encontramos que el demandado efectuó los siguientes depósitos:

Fechas de deposito Monto Meses
09-01-2010
22-02-2010
17-03-2010
20-04-2010
05-05-2010
27-05-2010
18-06-2010
Bs. 350,oo
Bs. 350,oo
Bs.350,oo
Bs.350,oo
Bs.350,oo
Bs. 130,oo
Bs. 60,oo
Enero.
Febrero.
Marzo.
Abril.
Mayo.
Deuda del 2005.
Deuda Abril del 2005.

De este modo efectuado todo el calculo desde el mes de Marzo del año 2005 hasta el 18 de Junio del año 2010, se constato que el demandado tenia una deuda de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,oo) los cuales fueron notificados al demandado y efectivamente realizo los depósitos en fechas 27-05-2010 y 18-06-2010, por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara que no existe deuda por parte del ciudadano WILMER PEROZA, parte demandada en el presente juicio, por lo que esta al día en el pago de su obligación de manutención a beneficio de su hija ANDREA TERESA PEROZA GONZALEZ. Asimismo se hace la observación que dicho cálculo una vez efectuado por este Juzgado, fue revisado detalladamente por el ciudadano ONESIMO VARGAS, quien firma el presente auto avalando que el mismo esta correcto.

Asimismo en diligencia consignada por el ciudadano Wilmer Rafael Peroza, cursante al folio 181 de la presente causa, donde solicita el cierre del expediente por cuanto su hija Andrea Teresa Peroza González cumplió su mayoría de edad y no ha comenzado a estudiar, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Observa quien aqui juzga que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente establece las causales de extinción de la Obligación de Manutención, y en caso que nos ocupa en relación a la mayoridad, en su literal b establece:
Art. 383. Extinción
La Obligación de manutención se extingue:………….
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma,…………
En este sentido tenemos que cuando una persona alcanza su mayoría de edad, para ese momento se considera jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.

Asimismo este articulo plantea que la obligación de manutención puede extenderse por estar el beneficiario cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, de manera de que los estudios no se vean perturbados por la cuota que le venían otorgando en relación a los estudios aportados por su progenitor.

En el caso de marras tenemos que la adolescente ANDREA TERESA PEROZA GONZALEZ, alcanzo su mayoría de edad en fecha 20 de mayo del presente año (2010), fecha de nacimiento que se constato en copia fotostática de acta de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente y no cursa en los autos prueba de que la adolescente este cursando estudios en ninguna institución. Asimismo previa información del demandado su hija Andrea Teresa Peroza González, trabaja en Multicolor Ping C.A, ubicado en la calle 11 esquina Avenida 12 de esta ciudad de Chivacoa, desde hace mas o menos un año.

Por los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y de derecho este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA la Demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.369.273, en su carácter de representante de la adolescente ANDREA TERESA PEROZA GONZALEZ, en contra del ciudadano WILMER RAFAEL PEROZA RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.598.877 en su condición de padre de la beneficiaria., todo de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: En consecuencia se declara cerrado el presente expediente, ordenando su respectivo archivo, asi como su desincorporacion del inventario y su posterior remisión al archivo judicial para su debida custodia.
Notifíquese a las partes de conformidad de la respectiva decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años: 200 y 151.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
EXP. Civil Nº 1415/2009 Onésimo Vargas
EBA/em.