República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º

EXP Nº 1582-2009




SOLICITANTE:


MOTIVO.

NOEMI CARDENAS OSORIO Y AMIRCA MARIA CARDENAS OSORIO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.080.451 y V-3.457.265.

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO



Este proceso fue planteado en el escrito presentado por las ciudadanas NOEMI CARDENAS OSORIO Y AMIRCA MARIA CARDENAS OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.080.451 y V-3.457.265 respectivamente, de este domicilio, asistida por el Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7038; en el cual solicitan la RECTIFICACION DEL ACTAS DE NACIMIENTOS Nro.188 y 191, respectivamente, llevadas para el año de 1949, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Colocaron en el nombre de la madre de las solicitantes como “CATALINA OSORIO DE CARDENAS”, lo cual es totalmente incorrecto, puesto que lo correcto es: “MARIA CATALINA OSORIO DE CARDENAS”.
DE LA ADMISIÓN
La solicitud fue admitida el siete (07) de Diciembre del año 2009, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición en la ley, se libro edicto y la Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Abril del 2010, (folio 9 al 10), cursa diligencia presentada por las ciudadanas NOEMI CARDENAS OSORIO Y AMIRCA MARIA CARDENAS OSORIO, asistida por el abogado ANTONIO FIGUEREDO, inpreabogado Nº: 7038, donde consignan un ejemplar del diario el impulso, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal.
En la misma fecha 23 de Abril del 2010, (folio 11), por auto del Tribunal se agregó el edicto consignado.

En fecha 23 de Abril del 2010, (folio 12), cursa Poder APUD-ACTA, otorgado por las ciudadanas NOEMI CARDENAS OSORIO Y AMIRCA MARIA CARDENAS OSORIO, al abogado ANTONIO FIGUEREDO FIGUERREDO FERRER, debidamente autenticado y certificado por la secretaria del despacho.
En fecha 26 de Abril del 2010, (folio 13), se agrego Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: Consta en el expediente que la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada como fotostática de la Cédula de Identidad y Acta de matrimonio, insertas a los folios 4,5, donde se verifico el verdadero nombre de la madre de las solicitantes siendo el mismo MARIA CATALINA OSORIO DE CARDENAS, conjuntamente con el escrito de solicitud, las actas de Nacimientos, expedidas por el registro civil de la Coordinación del Registro Civil Municipio Bruzual Estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy las cuales deben ser corregidas. TERCERO: Asimismo se toma en consideración que por cuanto han transcurrido los diez (10) desde que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se dio por notificada sin que hubiese comparecido persona alguna a oponerse a la solicitud, este tribunal pasa a dictar sentencia.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR La RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS solicitadas por las ciudadanas NOEMI CARDENAS OSORIO Y AMIRCA MARIA CARDENAS OSORIO”, llevadas bajos los Nros. 188, 191, respectivamente, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, correspondiente al año 1949.
SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezca el error este sea corregido de la manera que a continuación se expresa: donde aparezca el nombre “CATALINA OSORIO DE CARDENAS” sea corregida por “MARIA CATALINA OSORIO DE CARDENAS”.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la coordinación del Registro Civil del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-
El Juez Temporal,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 1:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ