República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º

EXP Nº 1604-2010




SOLICITANTE:


MOTIVO.

MARIA LUISA ARTEAGA RUMBOS.

INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO




En fecha 20 de Enero del año Dos Mil Diez, la ciudadana: MARIA LUISA ARTEAGA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío El Caliche, jurisdicción del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 101.713, en el cual solicita la INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, manifestando que nació en el Caserío el Caliche Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en fecha 14 de Febrero del año 1.958, pero que nunca la presentaron ante la prefectura de ese Municipio, por lo cual no tiene partida de nacimiento, ni cédula de identidad. Anexo a su solicitud Constancia emanada de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 23 de Abril del 2008 (folio 3) y Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, (folios 4) donde certifica que en los libros de nacimiento llevados por esas oficinas, no se encuentran insertas ninguna acta de nacimiento con el nombre de la solicitante ciudadana MARIA LUISA ARTEAGA RUMBOS.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida el 25 de Enero del año 2010, por el Abogado EFRAIN BALLESTER ACOSTA, Juez Temporal del Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 09 de Febrero del año 2010, (folio 9), se agrego Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada.
En fecha 04 de Marzo del 2010, (folio 10), diligencio la ciudadana MARIA LUISA ARTEAGA RUMBOS, asistida por el abogado JARVIS NAZARET MENDEZ FLORES, donde solicita que sea reconsiderada la publicación del edicto en un diario de Circulación Regional por cuanto carece de recursos económicos , para publicarlo en un diario de circulación a nivel nacional.
En fecha 25 de Marzo del 2.010, (folio 11 y 12) por auto el Tribunal acordó la publicación del Edicto en un diario de circulación regional.
En fecha 23 de Abril del 2010, (folio 13 y 14) compareció la ciudadana MARIA LUISA ARTEAGA RUMBOS, consignando edicto.
En la misma fecha 23 de Abril del 2010, (folio 15), por auto se acordó agregar el edicto consignado por la ciudadana MARIA LUISA ARTEAGA RUMBOS.
En fecha 18 de Mayo del 2010, (folio 16) diligencio el abogado JARVIS NAZARET MENDEZ, donde solicita se sentencie la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la interesada ciudadana “MARIA LUISA ARTEGA RUMBOS”, interesada en que se le inserte el acta de nacimiento, en los libros respectivos.
SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada, constancia de la Coordinación del registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y constancia del Registro principal del Estado Yaracuy, (folios 3 y 4), donde se constato que en los libros de nacimientos llevados por esa oficina no se encuentra inserta la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA ARTEAGA RUMBOS.
TERCERO: Así mismo se toma en cuenta que por cuanto han transcurrido los Diez (10) días para la oposición de la solicitud de inserción del acta de nacimiento y no consta en autos que haya comparecido ninguna persona a dar oposición, por lo que este Juzgado, procede a emitir su fallo.


DECISION:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA LUISA ARTEAGA RUMBOS.
SEGUNDO: Se ordena la inserción del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA ARTEAGA RUMBOS, ante la Coordinación del registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy, con los siguientes datos: Que nació el día 14 de Febrero del año 1958, en el Caserío el Caliche Municipio Bruzual Estado Yaracuy, hija de Apolinaria Rumbos y Marcelino Arteaga.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y Otra al registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Chivacoa a los 04 días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ

Exp N° 1604-2010.