REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 07 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARISOL CAMARGO DUARTE y YARITZA MERCEDES PINTO PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.785.484 y V- 12.080.513 respectivamente, ambas domiciliadas en el sector la Lucha del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; este Juzgado Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: BRISIA PASTORA LUCENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.841.604, y domiciliada en la ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno perteneciente Instituto Nacional de Tierras INTI, el cual se encuentra ubicado en la Avenida 10 entre calles 03 y 04 del Barrio La Lucha de Chivacoa Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno que mide (198,90 m2) con un área de construcción de 88,20 m2, el cual consta de las siguientes características: Una Casa de techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas en el exterior y en el interior de la vivienda, piso de cemento pulido, dos puertas de hierro, con su protector, siete puertas de madera, siete ventanas panorámicas, con sus instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, tres dormitorios, una sala, una cocina empotrada, dos baños, un corredor al fondo con piso rustico, un garaje, cercada de pared de bloques de cemento sin frisar y en el frente pared con chaguaramos, tejas y rejillas entamboradas con un portón con rieles. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Lolimar Piña, (10,20 ml); SUR: Avenida 10 su frente (10,20 ml) ESTE: Casa y solar que es o fue de Noelia Durant (19,50 ml) y OESTE: Casa y Solar que o fue de Marisol Camargo, (19,50 ml). Devuélvase Original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese Copia Certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 935/2010.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martinez
Abg.EBA/EM/gc