REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE:
1639-2010
SOLICITANTES
SIRO ANTONIO VIRGUEZ
Y
MARLENE COROMOTO GALINDEZ
MOTIVO:
DIVORCIO
En fecha 19 de marzo del año 2010, se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por los ciudadanos SIRO ANTONIO VIRGUEZ y MARLENE COROMOTO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.912.431 y V-4.970.887 respectivamente, asistidos por la abogada MIROSLAVA CECILIA BRANT MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 49.432, quienes manifestaron que en fecha 13 de Junio del año 1970, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, asi mismo alegaron que procrearon 4 hijos que todos son mayores de edad. Anexaron a la solicitud Acta de Matrimonio y acta de nacimiento de los hijos.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 24 de marzo del año 2010 (folio 9) fue admitida la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley, acordándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Librándose boleta respectiva.
En fecha 14 de Abril del año 2010. Se recibió boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial debidamente firmada.
En la misa fecha la fiscal del Ministerio Publico consigno opinión favorable respecto a la solicitud.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos SIRO ANTONIO VIRGUEZ y MARLENE COROMOTO GALINDEZ, antes identificados, en fecha 13 de junio del año 1970, contrajeron matrimonio por ante la SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle santa catalina, casa sin numero en la población de Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme a lo dispuesto por el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos SIRO ANTONIO VIRGUEZ y MARLENE COROMOTO GALINDEZ, alegaron en su solicitud que en mes de Octubre del año 1979, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, como de las pruebas traídas al presente expediente, se demostró que los solicitantes tienen mas de 5 años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliéndose con los supuestos de la norma del articulo 185-A del código civil, este tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se establecerá en el fallo.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVROCIO, basada en el articulo 185-A del código civil, interpuesta por los ciudadanos SIRO ANTONIO VIRGUEZ y MARLENE COROMOTO GALINDEZ.
SEGUNDO: En consecuencia se decreta LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ellos ante Prefectura del Municipio Campo Elías del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy (hoy coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías).
Publíquese, regístrese déjese copia certificada.
Líbrense oficios a la Coordinación de Registro Civil de la de la Parroquia Campo Elías y al registro Principal del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Chivacoa a los 09 días del Mes de Junio del año 2010.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
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