REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiuno (21) de junio del año dos mil diez-
200º y 151º
ACTORES: NUDIMIR ALEXANDER QUINTANA REA y ROSSIVIS CRISMAL BARRI-
OS CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Nº V 13.986.589 y V-15.454
643, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO (A): MERY EBERLY MENDOZA PINTO, titular de la cédula
ASISTENTE: N° V- 6.602.670, I.P.S.A. N° 92.071, con domicilio en Nirgua, esta-
do Yaracuy.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-
EXPEDIENTE: Nº 2.594 / 09-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: NUDIMIR ALEXANDER QUINTANA REA y ROSSIVIS CRISMAL BARRIOS CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 13.986.589 y V 15.454.643, respectivamente en sus caracteres de cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada: MERY EBERLY MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 6.602.670, I.P.S.A. N° 92.071, de este domicilio, en fecha siete (7) de mayo de 2.009, presentaron ante este Tribunal solicitud donde expusieron que habían decidido amigablemente SEPARARSE DE CUERPOS, conforme al artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales (folio 1 y su vuelto)
Con la solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio (folio 3).-
En atención a la referida solicitud en la misma fecha siete (7) de mayo de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes
No se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy por tratarse de una separación voluntaria, no contenciosa, y en consecuencia no cae dentro de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Se notificó a la Oficina de Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, ente ante el cual contrajeron matrimonio los solicitantes, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 507 del Código Civil.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En fecha dieciocho (18) de junio de 2010, comparecieron, conjuntamente, los ciudadanos: NUDIMIR ALEXANDER QUINTANA REA y ROSSIVIS CRISMAL BARRIOS CASTILLO, antes identificados asistidos por la abogada: MERY EBERLY MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 6.602.670, I.P.S.A. N° 92.071, de este domicilio, y expusieron que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se separaron legalmente sin que hubiere existido, entre ellos ninguna conciliación, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes, decretada por este juzgado en fecha siete (7) de mayo de 2.009, en divorcio.
Se observa que en efecto consta de autos (folio 6) que este Juzgado decretó en fecha siete (7) de mayo de 2009, la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, habiendo transcurrido para la fecha más de un año de aquél hecho sin constar de autos ningún indicio de que éstos se hubieren conciliado.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: NUDIMIR ALEXANDER QUINTANA REA y ROSSIVIS CRISMAL BARRIOS CASTILLO, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos y contraído el día once (11) de diciembre del año 2004 por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 49 de los Libros de Matrimonios del referido año.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez