REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, nueve (9) de junio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SINAY GÓMEZ AZOCAR, de las características de autos en la presente causa de solicitud de interdicción Civil, asistida por la Abogada: YUZMINA BARRIOS VÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.978.145, I.P.S.A. N° 131.857 y de su mismo domicilio, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la realización de todos los actos necesarios para la tramitación de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano: MARIO JOSÉ GÓMEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.571.679 y con domicilio en esta ciudad en el Centro Clínico “RESIDENCIAS SAN MARCOS, SANATORIO MENTAL. C. A.” este Tribunal, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por tener el interdictado su domicilio en esta ciudad, acuerda que por cuanto la referida solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admitirla en cuanto ha lugar en derecho y proceder a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, para lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se nombra a las ciudadanas: Psicólogo BLANCALUZ CUBILLAN G. y




médico Psiquiatra MARIA ELENA VALBUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.055.808 y V-4.535.874, respectivamente y de este domicilio, para que examinen al notado de demencia y emitan juicio sobre su estado de salud y si corroboran o no el informe elaborado por el médico Siquiatra: ELEAZAR CORDERO que corre al folio 5 de esta causa y del cual se les anexará copia, junto a la notificación que de esta designación se les haga, e igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las 2:00 p.m. para trasladarse el Tribunal desde su sede y constituirse en el Centro Clínico “RESIDENCIAS SAN MARCOS, SANATORIO MENTAL. C. A.” ubicado en la troncal 11 de la carretera Panamericana, sector “potrerito” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para interrogar al ciudadano: MARIO JOSÉ GÓMEZ AZOCAR, antes identificado.- Para el referido traslado, la parte solicitante debe proporcionar el medio de transporte para la ida y la vuelta del tribunal al citado centro de salud. Se fija igualmente el cuarto (4°) día de despacho siguiente a este auto, para que la parte solicitante presente ante este Tribunal, cuatro (4) de sus parientes inmediatos, hábiles y mayores de edad y en defecto de éstos, cuatro (4) amigos de su familia, para ser oídos sobre los hechos de que trata esta causa.
El Juez titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación.-

La Secretaria titular
Abog. Melida Rodríguez