REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 02 DE JUNIO DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°
Siendo las tres y treinta de la tarde (3 y 30 p. m.), vencido como está el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue ante este Tribunal el Abogado en ejercicio OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.080, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SIMÓN ALFREDO AULAR MUSSLE, con cédula de identidad No. 3.456.446 y por cuanto la demandada de autos ciudadana MARISOL AULAR LUCENA, con cédula de identidad Nº 7.908.816, intimada en fecha 19-05-2010, no compareció ni por si sola, ni por medio de apoderado judicial, dentro de los diez días hábiles siguientes a esta fecha, a pagar, acreditar haber pagado, o de creerlo conveniente a hacer OPOSICIÓN a las cantidades intimadas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 651 del citado Código, así se hace constar, en consecuencia este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONFIRMA EL DECRETO DE INTIMACION y de conformidad con lo dispuesto en el referido Artículo 651, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, tómese razón en el diario y déjese copia de este auto en el archivo. Exp. No. 459-10.
El Juez;
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria;
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