REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 23 DE JUNIO DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXP. No. : 468-10
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Cumplimiento de los gastos de embarazo y gastos de nacimiento del niño.
DEMANDANTE: DILCIA MARÍA CALANCHE PERAZA, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº 13.984.469, con domicilio al final de la Calle Páez, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
DEMANDADO: YOHAN MANUEL DÍAZ, con Cédula de Identidad Nº 18.673.119, domiciliado en el Sector Quebrada Seca, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
Vista la exposición que cursa al folio 04 formulada verbalmente en fecha 21-06-2010 por la ciudadana DILCIA MARÍA CALANCHE PERAZA, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº 13.984.469, con domicilio al final de la Calle Páez, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy; mediante la cual manifiesta que desiste de la presente demanda; en vista que el ciudadano YOHAN MANUEL DÍAZ, con Cédula de Identidad N° 18.673.119, cumplió con su responsabilidad respecto a su embarazo y solicitó la homologación del desistimiento para que surta sus efectos de Ley. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo. Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Yaracuy. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
LA SECRETARIA,
Carmen Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha, siendo la 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivó el expediente. Conste.-
La secretaria;
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