REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 22 de junio de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Cartagena, frente al magisterio, Unidad Experimental Simón Bolívar del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra la firma Mercantil MULTIREPUESTOS SEGA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N° 02, Tomo 315-A de fecha 10 de noviembre de 2006. En compañía del Ciudadano Abogado Héctor León Escalona González, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 94.815, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Tarek Sujaa titular de la cedula de identidad N° 25.686.521, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 2.285/10 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante le ciudadano: Douglas Osorio y como experto el ciudadano miguel A. Lucambio F., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.59.738 y 7.507.925, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Cabo segundo Andel Kader Ali Jusen Ahmad Kamal, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.936.506, debidamente identificados con sus placas. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Ciudadano endosatario en procuración Abogado Héctor León Escalona González, antes planamente identificado, quien expone: “En virtud de que el inmueble donde se ha de practicar la medida de embargo preventivo, se pudo apreciar que no existen ningún tipo de bienes muebles, solicito al tribunal suspenda la medida y mantenga la presente comisión civil en el archivo del tribunal”. Es todo Este tribunal encontrándose constituido en el lugar que consta al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda Suspender temporalmente la practica de la medida de Embargo Preventivo fijado para el día de hoy, igualmente se acuerda mantener la comisión en original en el Archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 10:10 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). El Experto, El Endosatario En Procuración, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).