REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 09 de Junio de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 818-10, de fecha 01 de Junio de 2010, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librado en el Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por la Sociedad Mercantil AGROBUEYCA, S.A., representado por los apoderados judiciales Abogados KATIUSKA ROSALIA GÓMEZ ARÍAS y JOSEPH TOPEL CAPRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.674.022 y V-3.935.432, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.599 y 14.125, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA KRISMA, C.A., representado por la Abogado MARCIA ARRECHEDERA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.058.597, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.192. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 683/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv.-
Com. 683/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de Junio de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Lunes 12 de Julio a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/mcgv
COM. No. 683/10