REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005312
ASUNTO : UP01-P-2008-005312

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El día jueves diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve, siendo las 10:32 AM, en la Sala de Audiencia N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 3, integrado por el Juez de Control N° 03 Abg. Denys Enrique Salazar García, la secretaria de Sala Abg. Maria de los Ángeles Giménez Parra y el Alguacil Rubén Rodríguez, para llevar a efecto Audiencia Preliminar en el presente Asunto N° UP01-P-2008-005312, en causa seguida a JOSE AURELIO ROSI YUSTIZ, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, FORJAMIENTO Y USO DE FALSO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 562 del Código Penal y VALIMIENTO establecido en el artículo 79 de la Ley Contra Corrupción, según acción interpuesta por la Fiscalía 1era del Ministerio Público. De seguidas el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Ramón Neptalí Álvarez, el Imputado, JOSE AURELIO ROSI YUSTIZ quien comparece previo traslado del internado Judicial de esta ciudad, el Defensor Publico 4° Abg. Gloria Contreras. Acto seguido se dio inicio al acto y explica a las partes el motivo de la audiencia, asimismo sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos.


ALEGATOS DE LAS PARTES

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por el ministerio Público en fecha 13/02/2.009, en el cual se presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE AURELIO ROSI YUSTIZ, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, FORJAMIENTO Y USO DE FALSO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 562 del Código Penal y VALIMIENTO establecido en el artículo 79 de la Ley Contra Corrupción, según acción interpuesta por la Fiscalía 1era del Ministerio Público; procediendo a narrar los hecho y los fundamentos de derecho de la acusación y solicitando sea admitidas la acusación en todo y cada una de sus partes, así como las pruebas relacionadas con la declaración de experto, testimóniales y documéntales establecida en el escrito acusatorio por ser útiles, pertinentes y necesarias, asimismo solicito se dicte auto de apertura a juicio y se mantenga la medida privativa de libertad en contra del imputado de auto por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma. Es todo”.

En este estado impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al imputado JOSE AURELIO ROSI YUSTIZ.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado quien manifiesta: “yo no cometí ese delito de Valimiento. Es todo.” Se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “ solicito no se admita la acusación presentada por el ministerio publico toda vez que no reúne los extremos de ley establecidos en el articulo 326 del C.O.P.P, esta defensa en base al principio de la comunidad de la prueba se adhiere a las pruebas presentadas por la fiscalia y en base a la solicitud de mantenimiento de la medida de privación, solicito al tribunal se le imponga una medida menos gravosa toda vez que mi representado lleva tres meses y medio detenido, asimismo el principio de este proceso penal es juzgar en liberad y la privación es la excepción, es por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa. Es todo”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera en de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy del Ministerio Público, Abg. RAFAEL PEREZ DIAZ, en contra del ciudadano JOSE AURELIO ROSI YUSTIZ, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, FORJAMIENTO Y USO DE FALSO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 562 del Código Penal y VALIMIENTO establecido en el artículo 79 de la Ley Contra Corrupción, por los hecho ocurrido y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal OBSERVA PARA DECEDIR:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano JOSE AURELIO ROSI YUSTIZ, por ser autor del delito de ESTAFA, FORJAMIENTO Y USO DE FALSO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 562 del Código Penal y VALIMIENTO establecido en el artículo 79 de la Ley Contra Corrupción.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 29 de Diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario AGENTE IJOPEZ CARLOS JOSE, adscrito a la COMISARIA DE PATRULLEROS URBANOS SAN FELIPE-INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY y a la investigación N° I-023.275, en la cual se determino que siendo las 10:30 horas :a mañana se encontraba en las Instalaciones del Banco Provincial ubicado en avenida la Patria, con avenida Cartagena, el ciudadano JOSE AURELIO ROSE YUSTY, tratando de cobrar dos cheques, cuando desde la oficina del Sub. C-.rente de dicha entidad, de nombre DE ANGELIS LAREZ GIANCARLO, se le efectúa llamada telefónica al titular de la cuenta para que este conformara la emisión de los referidos cheques por la cantidad un por 35.000,00 Bs.F. y el otro por la cantidad de 50.000,00 Bs.F. quien al ser informado por el Sub-Gerente de la Institución, este le manifestó que no había emitido ningún cheque y le habían usurpado su identidad, también le notifico que no cancelara ningunos de los cheques y que el mismo se dirigía a la Oficina de la Victoria Estado Aragua, a fin de suspender la chequera. El imputado trató de cobrar los cheques 00004243 y las cantidades de 35000.00 BsF. ‘. 50.000,00 Bs.F. de la cuenta Numero 0108-014-51-01-000-77732, con una cédula de identidad Venezolana, 7.977,554. a nombre de CAMARGO VERA RAUL DAVID, fecha 30-06-50, fecha de expedición 20-02-08, por lo que el Funcionario de policía del Estado destacado en la sucursal del Banco Provincial Notifico al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, de la Aprehensión en flagrancia del referido ciudadano; de igual manera ciudadano Juez, el ciudadano imputado mediante mensajes de texto de un teléfono celular manifestó que había cuadrado con el Fiscal del Ministerio Público por noventa mil bolívares y que el fiscal se llama Ramón Álvarez.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes elementos de convicción y los medios probatorios:

ELEMENTOS DE CONVICCION
1-ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de 30 de Diciembre del 2008, mediante oficio relacionado con la detención en Flagrancia del ciudadano JOSE AMELIO ROSI YUSTIZ, Nacionalidad Colombiano, soltero, titular de la cedula E-81.273.858, y las diligencias ordenadas.

2. ACTA POLICIAL, de fecha 29/12/2008, emanada de la COMISARIA DE PATRULLEROS URBANOS SAN FELIPE-INDEPENDENCIA DEL ESTADO Yaracuy, suscrita por el Funcionario: LOPEZ CARLOS JOSE, en donde la aprehensión del ciudadano JOSE AURELIO ROSE YUSTY, Colombiano, soltero, a la vez anexan Acta de entrevista- tomada al ciudadano: AGELIS LAREZ GIANCARLO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1975, de estado Cs.acio. profesión u oficio Oficinista Bancario, residenciado en Urbanización Norte, calle 08 casa número 33, Municipio Independencia del estado Yaracuy, cédula de identidad V-12.383.292, numero telefónico: 0254-231 04 90, Donde expuso: El caso es que el día de hoy como a las 10:00 horas de la mañana se encontraba en la oficina del banco Provincial, ubicada en la avenida la Patria con Cartagena, donde labora como Sub. Gerente cuando se presento un ciudadano quien se identifico como CAMARGO VERA RAUL DAVID, con la intención de hacer efectivo dos cheques del banco Provincial, oficina Charallave, a su cuenta personal, uno por la cantidad de 35.000 bolívares fuertes y el otro por 50000 bolívares fuertes, pero al momento de conformar telefónicamente la emisión por el titular, este le confirmo que no había emitido ningún cheque y que al mismo había sido usurpado de su identidad, también le notifico que no cancelara ningunos de los cheques y que el mismo se dirigía a la Oficina de la Victoria Estado Aragua, a fin de suspender la chequera.

3.-ACTA DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 29 Diciembre, del 2008, en la se le da lectura al ciudadano: JOSE AURELIO ROSE YUSTY, nacionalidad Colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad FS:273,858, cumpliendo así con lo establecido en los Artículos 124 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.-CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29 de Diciembre del 2008, emanada de la Comisaría de Patrulleros San Felipe independencia Edo. Yaracuy, suscrita por funcionario agente CARLOS JOSE LOPEZ, en la cual informa que la evidencia que colectado es la siguiente: Una Cedula de identidad, venezolana, con el numero V-3.977.554, a nombre de CAMARGO VERA RAUL DAVID. fecha de nacimiento 30-06-50, fecha de expedición 20-02-08.

5.-CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29 de Diciembre del 2008, emanada de la Comisaría de Patrulleros San Felipe independencia Edo. Yaracuy, suscrita por funcionario agente CARLOS JOSE LOPEZ, en la cual informa que la evidencia que colectado es la siguiente: Un cheque banco del Provincial oficina Charallave número de cuenta 01-08-0014-200100077732, a nombre de CAMARGO VERA RAUL DAVID, por la cantidad 35.000 bolívares fuertes, numero de serie 0004243-0108-0014-520100077732-90, y el otro cheque banco del Provincial oficina Charallave numero de cuenta 01-08-0014-5200100077732, a nombre de CAMARGO VERA RAUL DAVID, por la cantidad de 50.000 bolívares fuertes, numero de serie 0004231-0108-0014-5201-00077732-90.

6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Diciembre del 2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrita por Funcionario agente JOSÉ GARRIDO, en la cual informa que encontrándose de res de guardia en la sede del cuerpo de investigaciones, se presento misión de la policía Estadal, al mando del AGENTE CARLOS JOSE LOPEZ, trayendo oficio S/n, de fecha 29-12-2008, median la cual y previa notificación Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, acciones relacionada con la detención del ciudadano: JOSE AURELIO ROSE YUSTY, Nacionalidad Colombiano, soltero, titular de la cedula de 3zz::dad E-81.273.858, a fin de que sea identificado plenamente y la remisión cheques perteneciente a la cuenta 01-08-0014-5200100077732, de Fecha 29-12-2008, uno numero 0004243, por la cantidad de 35.000 bolívares res y el otro numero de serie 0004231-0108-por la cantidad de 50.000 Bolívares fuertes, una cedula de identidad V-03.977.554, laminada a nombre del ciudadano CAMARGO VERA RAUL DAVID, a objeto que sea practicada experticia de rigor por cuanto dicha evidencia se le fue incautada. Seguidamente procedió a realizarle revisión corporal al citado ciudadano, logrando ubicar en los bolsillos delanteros de su pantalón tres teléfonos móviles, uno marca LG, modelo MD-3000, serial numero BEJRD3000, color negro, signado con el numero 0424-268.89.18, otro marca Nokia, modelo 1325, color negro, serial 10911457, signado con el numero 0426-435.1498, y otro 3000, serial 807CYDG0560546, signado con el número 0424-969.16.21, en el cual al verificar los mensajes se lee uno que textualmente dice así “EL FISCAL SE LLAMA RAMON ALVAREZ Y FISCAL PRIMERO AUXILIAR ES ALVAREZ HAY QUE BUSCAR CUADRE EN FISCALIA AQUÍ VIVE UNA TAL MARIA TEF”, enviados a los números 0416-551.22.12 y 0416-219.08.00, de fecha 29-12- 2008, a las 04:39 PM, así mismo se le fue incautada una cartera una cartera de cuero de color, el cual contenía un su interior un fragmento de papel de color blanco. el cual contenía escritos los siguientes datos: 03.977.554, RAUL DAVID CAMARGO VERA, FN 30/06/58, SOLTERO, 58 YEAN, F.C. 20/02/06, F.V.02-2016, con una rubrica y una copia fotostáticas de una cédula de identidad contentiva de los siguientes datos: V-03.925.489, NEGRON ACEVEDO RICARDO ALBERTO, fecha de nacimiento 11-02-1949, soltero, fecha de expedición 15-06-2007, fecha de vencimiento 06-2017, con una fotografía del ciudadano aprehendido, los cuales serán sometidos a experticia de rigor


7-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Diciembre del 2008, r-acia del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrita por Funcionarios agente JOSÉ GARRIDO, en la cual informa que encontrándose en dicho departamento se dirigió a la Sala de Información Integrado (SIIPOL), a fin verificar los datos aportados por el ciudadano que figura como imputado en la presente causa, donde una vez allí fue atendido por el funcionario detective Laja COLMENAREZ, a quien luego de aportarle los siguientes datos: JOSE AERELTO ROSE YUSTY, titular de la cedula de identidad E-81.273.858, que a dicho ciudadano le pertenecen los siguientes datos: JOSE AURELIO ROSE YUSTY, de nacionalidad COLOMBIANO, natural de SAN FÉ de BARRANQUILLA, COLOMBIA, 53 AÑOS DE EDAD, fecha nacimiento 02- W1955, estado civil CASADO, de profesión u oficio BIONALISTA, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO E-81.273.858, así mismo presento una solicitud por r: el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia del Estado anda, según oficio 3201 de fecha 02-06-1997, también presento los siguientes registros:
L-Expediente F-562. 136, de fecha 27-01-2000, por el delito de Estafa, ante la Delegación Baruta.
2 -Expediente E-901.362, de fecha 23-05-1997 por el delito de Estafa, ante la Delegación Chacao.
3 -Expediente B-504113, de fecha 27-11-1995, por el delito de Estafa, ante la Delegación El Paraíso.
4 -Expediente E-844.136, de fecha 14-04-1997, por el delito de Estafa, ante la Delegación Chacao.
5 -Expediente E-476.934, de fecha 10-1 1-1995, por el delito de Estafa, ante la S1.E-Delegación Municipio Libertador.
6 -Expediente B-897.415, de fecha 17/05/1985, por el delito de Estafa, por Sub. Delegación Municipio Libertador.
7 -Expediente B-554.103, de fecha 21/02/1983, por el delito de Estafa, por Sub. Delegación Santa Mónica.

7.-ACTA DE PRUEBA MANUSCRITAS, de fecha 29 de Diciembre del 2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, en la cual informa que siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante la Brigada Contra Patrimonio Económico del precitado despacho, el ciudadano: JOSE AURELIO ROSE YUSTY, titular de la cédula de identidad E-81.273.858, relacionado con expediente 1-023.275, en tal sentido, el precitado ciudadano manifestó no tener impedimento alguno en que se le tome una muestra de escritura y en consecuencia se procede.

8.- SOLICITUD DE EXPERTICIA NUMERO 9700-123-2014, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, a lo siguiente: 01 fragmento de papel de color blanco, el cual contiene escrito los siguientes datos 03.977.554, RAUL DAVID CAMARGO VERA, FN 30/06/58, SOLTERO, F.C. 20/02/06, F.V 02-2016, con una rubrica y una copia de una cédula de identidad contentiva de los siguientes datos: V.03.925.489, NEGRON ACEVEDO RICARDO ALBERTO, fecha de nacimiento 11-02-1949, soltero, fecha de expedición 15-06-2007, fecha de vencimiento 6-201.

9.-SOLICITUD DE EXPERTICIA NUMERO 9700-123-2025, de fecha 29-12-2008. emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, a lo siguiente: de cuero de color negro.

10-MEMORANDUM NUMERO 9700-123-010554, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUE DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde remiten hacia de INTERPOL CARACAS, planilla Deca-Dactilar tipo R-10, la cual fue a una ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE AURELIO ROSE YUSTY. Presuntamente titular de la cédula de identidad E-81.273.858, a fin de verificar la identidad del ciudadano mencionado.

11.-MEMORÁNDUM NUMERO 9700-123-010556, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde remiten hacia el Director de la Oficina Nacional de Identificación y departamento de Extranjeria, planilla Deca-Dactilar tipo R-09, la cual fue tomada a una ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE AURELIO ROSE YUSTY, presuntamente titular de la cédula de identidad E-81.273.858, a fin de verificar identidad del ciudadano mencionado.

12-SOLICITUD NUMERO 9700-123-010552, de fecha 29-12-2008, emanada C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde solicitan Extrema urgencia los datos filatorios correspondiente correspondientes al titular de la cuenta corriente número 10080014510100077732, al igual que los movimientos bancarios desde el 0112-2008 hasta el presente año.

13-SOLICITUD NUMERO 9700-123-010553, de fecha 29-12-2008, emanada C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde solicitan Extrema urgencia, los videos de seguridad desde el lapso comprendido las 08:30 horas a mañana del día Lunes 29-12-2008 hasta las 12:30 horas de la tarde de la misma fecha.

14-MEMORÁNDUM NUMERO 9700-123-2022. de fecha 29-12-2008, emanada C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN 5AM FELIPE, donde solicita Experticia de autenticidad y Falsedad a lo siguientes: 02 cheques, Uno del banco Provincial oficina Charallave número de cuenta 01-08-0014-5200100077732, a nombre CAMARGO VERA RAUL DAVID, por la cantidad de 35.000 bolívares fuertes, ero de serie 0004243-0108-0014-520100077732-90, y el otro cheque banco Provincial oficina Charallave número de cuenta 01-08-0014-520010007773200077732, a nombre de CAMARGO VERA RAUL DAVID, por la cantidad de 5.000 bolívares fuertes, numero de serie 0004231-0108-0014-520100077732-90.

15-MEMORANDUM NUMERO 9700-123-850, de fecha 29-12-2008, emanada t C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por el Agente T.S.U VALLES MIGUEL, en la cual informa de los registros policiales que presento el Ciudadano JOSE AURELIO ROSE YUSTY, presuntamente titular de la cédula de identidad E-81.273.858.

-Expediente F-562.136, de fecha 27-01-2000, por el delito de Estafa, ante la Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.
-Expediente E-901.362, de fecha 23-05-1997 por el delito de Estafa, ante la -Delegación Chacao Distrito Capital.

3-Expediente B-504.113, de fecha 27-11-1995, por el delito de Estafa, ante la &-Delcgaci6n El Paraíso Distrito Capital.

4-Expediente B-223.711, de fecha 06-01-1995, por el delito de Estafa, r:SI0N NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

5- Expediente N° PD-1 1329305, de fecha 28-04-1994, por el delito de Estafa, SLb-Delegación Simón Rodríguez Distrito Capital.

6- Expediente D-744.621, de fecha 14-05-1993, Delito Estafa, DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

7-Expediente D-506.952, de fecha 14-05-1992, por el delito de Estafa, ante la Sz.z-Delegación LA VEGA DISTRITO CAPITAL.

8-Expediente D-186.406, de fecha 31-01-1991, por el delito de Estafa, 3E.ZSION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

9-Expediente B-554. 103, de fecha 21/02/1983, por el delito de Lesiones, por a Sub- Delegación Santa Mónica Distrito Capital.

10.-SOLICITADO, por revocatoria de beneficio Sometimiento a Juicio, según oficio N° 3201, de fecha 02-06-1997, por ante el Juzgado Cuadragésimo tercero (N. 43) de Primera Instancia del Estado Miranda, mediante documento 1599 de fecha 11-07-1996.

16.-MEMORANDUM NUMERO 9700-123-2024, de fecha 29-12-2008, emanada C.I.C.P.C. SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por el COMISARIO JAIRO JAVIER ARAUJO PRIETO, donde ordena realizar EXPERTICIA AUTORIA MANUSCRITA, a la muestra tomada al ciudadano JSE AURELIO ROSE YUSTI presuntamente titular de la cédula de identidad E-81.273.858 y también el manuscrito que presentan los cheques que se encuentra segmento de papel donde entre otras cosas se lee RAUL DAVID CAMACARO VERA.

17.-MEMORANDUM NUMERO 9700-123-2010, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUE DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por el INSPECTOR JEFE HECTOR YOVERA, donde ordena realizar EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO, a los siguientes: 03 teléfonos móviles, uno marca LG, modelo serial numero MD-3000, SERIAL NUMERO BEJRD3000, color negro, signado con el numero 0424-268 89 18 otro marca Nokia, modelo 1325, color negro, serial 01110911457, signado con el numero 0426-435.1498, y otro 3000, serial 807CYDG0560546, signado con el número 0424-969.16.21.

18.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, NUMERO 9700-123-385, de 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUE DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrita por el AGENTE VALLES MANUEL YOVERA, a los siguientes: 03 teléfonos móviles, uno marca LG, modelo MD-3000, serial numero BEJRD3000, color negro, signado con el numero 0424-268.89.18, otro marca Nokia, modelo 1325, color negro, serial 01110911457, signado con el numero 0426-4351498, y otro 3000, serial 807CYDG0560546, signado con el número 0424-969.16.21.

19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por el AGENTE DEL VALLE MIGUEL, tomada al ciudadano DE ANGELIS LAREZ GIANCARLOS, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad V-12.383.292, quien expuso: Bueno resulta que el día de ayer Lunes 29-12-2008, como a las diez horas de la mañana, me encontraba en la entidad Bancaria Provincial, ubicada en la avenida La patria con avenida Cartagena, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde soy Sub-Gerente, el caso es que llego un ciudadano con la finalidad de que se le cancelaran dos cheques, uno por la cantidad de 35.000 bolívares fuertes y el otro por 55.000 mil bolívares fuertes, entregándome una cédula de identidad a nombre CAMARGO VERA RAUL DAVID, por lo que realice una llamada telefónica al titular de la cuenta en donde fui atendido por el ciudadano CAMARGO VERA RAUL DAVID, número de teléfono 0414- 491.38.83, el cual aparece en las base de datos del sistema del banco, quien le manifestó que efectivamente era el titular de la cuenta y que en ningún momento había girado esos cheques y menos por ese monto, por lo que procedí a llamar al funcionario de la Policía que se encuentra prestando apoyo en las instalaciones del Banco, a quien le informe lo que estaba pasando y este realizo una llamada a una unidad de apoyo y procedieron a detener al sujeto quien pretendía hacer efectivo los cheques HA PREGUNTA PRIMERA: Respondió; Eso ocurrió en las instalaciones del Banco Provincial, ubicado en la dirección, antes mencionada a las 10:00 AM, el día de Ayer 29-12-2008. HA PREGUNTA SEGUNDA: respondio: los cheques están asignado con el número 4231 que era por el respondio de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes y el otro esta signado con el número de cuenta que era por el monto de Treinta y cinco mil bolívares Fuertes. HA PREGUNTA TERCERA: Respondió: El número de cuenta donde iba hacer debitado ese dinero es 0108-0014-51-0100077732. HA PREGUNTA CUARTA: Respondio: La persona que le pertenece el número de cuenta es CAMARGO VFRA RAUL DAVID.

20.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Diciembre del 2008, canada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrita por funcionario agente JOSÉ GARRIDO, quien informa que vista y leída la entrevista tomada al ciudadano DE ANGELIS LAREZ GIANCARLOS, cédula de identidad V-12.383.292, donde entre otras cosas aporto el numero telefónico del ciudadano RAUL DAVID CAMARGO VERA, quien figura como victima en la presente causa, por lo que se le realizo llamadas telefónicas, con el fin que se traslade hasta Sub- Delegación Turmero Estado Aragua, donde será atendido por Funcionario Inspector Moisés Sánchez.

21 - ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 19 de Enero del año 2009, comparece ante esta Representación Fiscal previa citación como imputado, el ciudadano JOSE AURELIO ROSE YUSTY, Nacionalidad Colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad E-81.273.858, fecha de nacimiento 02-06- 55, Natural de BARRANQUILLA Colombia, residenciado en Carrera 22 con Jaile 47, Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio T.S.U en laboratorio Bionalisis), hijo de Judith Yusty y de Aurelio Rose, plenamente identificado, en Causa N° 22F1-0910-OS (Nomenclatura de este Despacho), a quien se le hizo del conocimiento del contenido de la investigación aludida, en la que es señalado como autor en los delitos de: ESTAFA, FORJAMIENTO Y USO DE FALSO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, previstos en los ARTÍCULOS 462, 319 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y VALIMIENTO establecido en el Articulo 79 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Por los hechos ocurridos el día 29 de Diciembre de 2008, siendo aprehendido en Flagrancia por un funcionario, Adscritos a la Policía Estadal, de la Comisaria Patrulleros San Felipe independencia.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDO POR EL TRIBUNAL

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS DE ACUERDO

AGENTE LOPEZ CARLOS JOSE, adscritos a la COMISARIA DE PATRULLEROS URBANOS SAN FELIPE-INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, lugar donde pueden ser citado, declaración útil, pertinente y necesaria por haber sido el funcionario integrante de la Comisión que aprehendió al imputado en Flagrancia.

AGENTE JOSÉ GARRIDO, adscrito al C.I.C.P.C San Felipe, lugar donde puede ser citado, declaraciones útiles, pertinentes y necesarios por haber sido el funcionario quien procedió a realizarle revisión corporal al citado ciudadano, logrando ubicar en los bolsillos delanteros de su pantalón tres teléfonos móviles, uno marca LG, modelo MD-3000, serial numero BEJRD3000, color negro, signado con el numero 0424-268.89.18, otro marca Nokia, modelo 1325, color negro, serial 01110911457, signado con el numero 0426-435.1498, y otro 3000, serial 807CYDG0560546, signado con el N 0424-969.16.21, en el cual al verificar los mensajes se lee uno actualmente dice así “EL FISCAL SE LLAMA RAMON ALVAREZ Y AL PRIMERO AUXILIAR ES ALVAREZ HAY QUE BUSCAR CUADRE en FISCALIA AQUÍ VIVE UNA TAL MARIA TEF”, enviados a los números : 0416-551.22.12 y 0416-219.08.00, de fecha 29-12-2008, a las 04:39, así mismo se le fue incautada una cartera una cartera de cuero de el cual contenía un su interior un fragmento de papel de color blanco, el contenía escritos los siguientes datos: 03.977.554, RAUL DAVID CAMARGO VERA, FN 30/06/58, SOLTERO, 58 YEAN, F.C. 20/02/06, F.V.02-2016, con una rubrica y una copia fotostáticas de una cédula de identidad contentiva de los siguientes datos: V-03.925.489, NEGRON ACEVEDO RICARDO ALBERTO, fecha de nacimiento 11-02-1949, soltero, fecha de expedición 15-06-2007, fecha de vencimiento 06- 2017, con una fotografía del ciudadano aprehendido.

TESTIMONIAL DEL EXPERTO:
AGENTE VALLES MANUEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Felipe, útil y pertinente por ser la experto que realizo la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL DE TRANSCRIPCION 9700-123.385, de fecha 29-12-2008, realizada a los siguientes: 03 teléfonos móviles, uno marca LG, modelo MD-3000, serial numero BEJRD3000, color negro, signado con el numero 0424-268.89.18, otro marca Nokia, modelo 1325, color negro, serial 01110911457, signado con el numero 0426-435.1498, y otro 3000, seriad 807CYD00560546, signado con el número 0424- 969.16.21.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS
1-. DE ANGELIS LAREZ GIANCARLOS, de nacionalidad Venezolano, cédula de identidad V-12.383.292, residenciado en Urbanización Pardo de Norte, calle 08 casa nÚmero 33, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y Sub-Gerente del Banco Provincial de la Av. La Patria con Avenida Cartagena Lugar donde puede ser citado (Útil y Pertinente) por ser el Sub-Gerente del Banco y testigo presencial.

DOCUMENTALES
1.-ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de 30 de Diciembre del 2008, mediante oficio relacionado con la detención en Flagrancia del ciudadano JOSE AMELlO ROSI YUSTIZ, Nacionalidad Colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad E-81.273.858, y las diligencias ordenadas.

2.-ACTA POLICIAL, de fecha 29/12/2008, emanada de la COMISARIA DE PATRULLEROS URBANOS SAN FELIPE-INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, suscrita por el Funcionario: LOPEZ CARLOS JOSE, en donde informan la aprehensión del ciudadano JOSE AURELIO ROSE YUSTY, Nacionalidad Colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad E- 81.273.858, a la vez anexan Acta de entrevista tomada al ciudadano: P ANGELIS LAREZ GIANCARLO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1975, de estado civil Casado, profesión u oficio Oficinista Bancario, residenciado en Urbanización Pardo de Norte, calle 08 casa número 33, Municipio Independencia del estado Yaracuy, cédula de identidad V-12.383.292, numero telefónico: 0254-2310490, donde expuso: El caso es que el día de hoy como a las 10:00 horas de la mañana se encontraba en la oficina del banco Provincial, ubicada en la avenida la Patria con Cartagena, donde labora como Sub. Gerente cuando se presento un ciudadano quien se identifico como CAMARGO VERA RAUL DAVID, con la intención de hacer efectivo dos cheques del banco Provincial, oficina Charallave, a su cuenta personal, uno por la cantidad de 35.000 bolívares fuertes y el otro por 50.000 bolívares fuertes, pero al momento de conformar telefónicamente la emisión por el titular, este le confirmo que no habla emitido ningún cheque y que al mismo habla sido usurpado de su identidad, también le notifico que no cancelara ningunos de los cheques y que el mismo se dirigía a la Oficina de la Victoria Estado Aragua, a fin de suspender la chequera.

3.-ACTA DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 29 Diciembre, del 2008, en la cual se le da lectura al ciudadano: JOSE AURELIO ROSE YUSTY, Nacionalidad Colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad E- 51.273.858, cumpliendo así con lo establecido en los Artículos 124 125 del ‘5digo Orgánico Procesal Penal.

4.-CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29 de Diciembre del 2008, emanada de la Comisaria de Patrulleros San Felipe: dependencia Edo. Yaracuy, suscrita por funcionario agente CARLOS JOSE LIOPEZ en la cual informa que la evidencia que colectado es la siguiente: Una cédula de identidad, venezolana, con el número V-3.977.554, a nombre de CAMARGO VERA RAUL DAVID, fecha de nacimiento 30-06-SO, fecha de expedición 20-02-08.

5.-CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29 de Diciembre del 2008, emanada de la Comisaria de Patrulleros San Felipe: dependencia Edo. Yaracuy, suscrita por funcionario agente CARLOS JOSE LOPEZ, en la cual informa que la evidencia que colectado es la siguiente: Un cheque banco del Provincial oficina Charallave número de cuenta 01-08-0014- 5200100077732, a nombre de CAMARGO VERA RAUL DAVID, por la cantidad de 35.000 bolívares fuertes, numero de serie 0004243-0108-0014- 520100077732-90, y el otro cheque banco del Provincial oficina Charallave número de cuenta 01-08-0014-5200100077732, a nombre de CAMARGO VERA RAUL DAVID, por la cantidad de 50.000 bolívares fuertes, numero de serie 0004231-0108-0014-520100077732-90.

6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Diciembre del 2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrita por funcionario agente JOSÉ GARRIDO, en la cual informa que encontrándose de labores de guardia en la sede del cuerpo de investigaciones, se presento comisión de la policía Estadal, al mando del AGENTE CARLOS JOSE LOPEZ, trayendo oficio S/n, de fecha 29-12-2008, median la cual y previa notificación del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, actuaciones relacionada con la detención del ciudadano: JOSE AURELIO ROSE YUSTY, Nacionalidad Colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad F3-81.273.858, a fin de que sea identificado plenamente y la remisión de dos cheques perteneciente a la cuenta 01-08-0014-5200100077732, de fecha 29-12-2008, uno numero 0004243, por la cantidad de 35.000 bolívares fuertes y el otro numero de serie 0004231-0108-por la cantidad de 50.000 bolívares fuertes, una cedula de identidad V-03.977.554, laminada a nombre del ciudadano CAMARGO VERA RAUL DAVID, a objeto que sea practicada experticia de rigor por cuanto dicha evidencia se le fue incautada. Seguidamente procedió a realizarle revisión corporal al citado ciudadano, logrando ubicar en los bolsillos delanteros de su pantalón tres teléfonos móviles, uno marca LG, modelo MD-3000, serial numero BEJRD3000, color negro, signado con el numero 0424-268.8918, otro marca Nokia, modelo 1325, color negro, serial 01110911457, signado con el numero 0426-435.1498, y otro 3000, serial 807CYDG0560546, signado con el numero 0424-969.16.21, en el cual al verificar los mensajes se lee uno que textualmente dice así “EL FISCAL SE LLAMA RAMON ALVAREZ Y FISCAL PRIMERO AUXILIAR ES ALVAREZ HAY QUE BUSCAR CUADRE EN FISCALIA AQUÍ VIVE UNA TAL MARIA TEF”, enviados a los números 0416-551.22.12 y 0416-219.08.00, de fecha 29-12- 2008, a las 04:39 PM, así mismo se le fue incautada una cartera una cartera de cuero de color, el cual contenía un su interior un fragmento de papel de color blanco, el cual contenía escritos los siguientes datos: 03.977.554, RAUL DAVID CAMARGO VERA, FN 30/06/58, SOLTERO, 58 YEAN, F.C. 20/02/06, F.V.02-2016, con una rubrica y una copia fotostáticas de una cédula de identidad contentiva de los siguientes datos: V-03.925.489, NEGRON ACEVEDO RICARDO ALBERTO, fecha de nacimiento 11-02-1949, soltero, fecha de expedición 15-06-2007, fecha de vencimiento 06-2017, con una fotografía del ciudadano aprehendido, los cuales serán sometidos a experticia de rigor.

6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Diciembre del 2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrita por funcionario agente JOSÉ GARRIDO, en la cual informa que encontrándose en dicho departamento se dirigió a la Sala de Información Integrado (SIIPOL), a fin de verificar los datos aportados por el ciudadano que figura como imputado en la presente causa, donde una vez allí fue atendido por el funcionario detective LENIN COLMENAREZ, a quien luego de aportarle los siguientes datos: JOSE AURELIO ROSE YUSTY, titular de la cedula de identidad E-81.273.858, informo que a dicho ciudadano le pertenecen los siguientes datos: JOSE AURELIO ROSE YUSTY, de nacionalidad COLOMBIANO, natural de SAN FÉ DE BARRANQUILLA, COLOMBIA, 53 AÑOS DE EDAD, fecha nacimiento 02- 06-1955, estado civil CASADO, de profesión u oficio BIONALISTA, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO E-81.273.858, así mismo presento una solicitud por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia del Estado Miranda, según oficio 3201 de fecha 02-06-1997, también presento los siguientes registros:

1.-Expediente F-562.136, de fecha 27-01-2000, por el delito de Estafa, ante la
Sub- Delegación Baruta.
2.-Expediente FD-901.362, de fecha 23-05-1997 por el delito de Estafa, ante la
Sub-Delegación Chacao.
3.-Expediente B-504.113, de fecha 27-11-1995, por el delito de Estafa, ante la Sub-Delegación El Paraiso.
4.-Expediente E-844.136, de fecha 14-04-1997, por el delito de Estafa, ante la Sub-Delegación Chacao.
5.-Expediente E-476.934, de fecha 10-11-1995, por el delito de Estafa, ante la Sub-Delegación Municipio Libertador.
6.-Expediente B-897.415, de fecha 17/05/ 1985, por el delito de Estafa, por ante la Sub. Delegación Municipio Libertador.
7.-Expediente B-554.103, de fecha 21/02/1983, por el delito de Estafa, por ante la Sub. Delegación Santa Mónica.

7.-ACTA DE PRUEBA MANUSCRITAS, de fecha 29 de Diciembre del 2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, en la cual informa que siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante la Brigada Contra el Patrimonio Económico del precitado despacho, el ciudadano: JOSE AURELIO ROSE YUSTY, titular de la cédula de identidad E-81.273.858, relacionado con el expediente 1-023.275, en tal sentido, el precitado ciudadano manifestó no tener impedimento alguno en que se le tome una muestra de escritura y en consecuencia se procede.

8.-SOLICITUD DE EXPERTICIA NUMERO 9700-123-2014, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, a lo siguiente: 01 fragmento de papel de color blanco, el cual contiene escrito los siguientes datos: 03.977.554, RAUL DAVID CAMARGO VERA, FN 30/06/58, SOLTERO, 58 YEAN, F.C. 20/02/06, F.V 02-2016, con una rubrica y una copia fotostáticas de una cédula de identidad contentiva de los siguientes datos: V03.925.489, NEGRON ACEVEDO RICARDO ALBERTO, fecha de nacimiento11-02-1949, soltero, fecha de expedición 15-06-2007, fecha de vencimiento 06-201.

9.-SOLICITUD DE EXPERTICIA NUMERO 9700-123-2025, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, a lo siguiente: 01 cartera de cuero de color negro.

10.-MEMORÁNDUM NUMERO 9700-123-010554. de fecha 29-12-2008. emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN 5AM FELIPE, donde remiten hacia el Jefe de INTERPOL CARACAS, planilla Deca-Dactilar tipo R-10, la cual fue tomada a una ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE AURELIO ROSE YUSTY, presuntamente titular de la cédula de identidad E-81.273.858, a fin de verificar la identidad del ciudadano mencionado.

11.-MEMORÁNDUM NUMERO 9700-123-010556, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde remiten hacia el Director de la Oficina Nacional de Identificación y departamento de Extranjería, planilla Deca-Dactilar tipo R-09, la cual fue tomada a un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE AURELIO ROSE YUSTY, presuntamente titular de la cédula de identidad E-81.273.858, a fin de verificar la identidad del ciudadano mencionado.

12-SOLICITUD NUMERO 9700-123-010552, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde solicitan Extrema Urgencia los datos filatorios correspondiente correspondientes al titular de la cuenta corriente número 10080014510100077732, al igual que los movimientos bancarios desde el 01 12-2008 hasta el presente año.

13-SOLICITUD NUMERO 9700-123-010553, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde solicitan Extrema Urgencia, los videos de seguridad desde el lapso comprendido las 08:30 horas de la mañana del día Lunes 29-12-2008 hasta las 12:30 horas de la tarde de la misma fecha.

14.-MEMORÁNDUM NUMERO 9700-123-2022, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde solicita Experticia de Autenticidad y Falsedad a lo siguientes: 02 cheques, Uno del banco Provincial oficina Charallave número de cuenta 01-08-0014-5200100077732, a nombre de CAMARGO VERÁ RAUL DAVID, por la cantidad de 35.000 bolívares fuertes, numero de serie 0004243-0108-0014-520100077732-90, y el otro cheque banco del Provincial oficina Charallave número de cuenta 01-08-0014- 5200 100077732, a nombre de CAMARGO VERÁ RAUL DAVID, por la cantidad de 50,000 bolívares fuertes, numero de serie 0004231-0108-0014- 520 100077732-90.

15.-MEMORÁNDUM NUMERO 9700-123-850, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por el Agente T,S.U VALLES MIGUEL, en la cual informa de los registros policiales que presento el ciudadano JOSE AURELIO ROSE YUSTY, presuntamente titular de la cédula de identidad E-8L273.858.

1.-Expediente F-562. 136, de fecha 27-01-2000, por el delito de Estafa, ante la Sub- Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.
2.-Expediente E-901.362, de fecha 23-05-1997 por el delito de Estafa, ante la Sub-Delegación Chacao Distrito Capital.
3.- Expediente B-504.1l3, de fecha 27-11-1995, por el delito de Estafa, ante la Sub-Delegación El Paraíso Distrito Capital.
4.-Expediente B-223.711, de fecha 06-01-1995, por el delito de Estafa, DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
5.- Expediente N° PD-1 1329305, de fecha 28-04-1994, por el delito de Estafa, Sub-Delegación Simón Rodríguez Distrito Capital.
6.- Expediente D-744.621, de fecha 14-05-1993, Delito Estafa, DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
7.-Expediente D-506.952, de fecha 14-05-1992, por el delito de Estafa, ante la Sub-Delegación LA VEGA DISTRITO CAPITAL.
8.-Expediente D-186.406, de fecha 31-01-1991, por el delito de Estafa, DIVISION NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
9.-Expediente B-554.103, de fecha 21/02/1983, por el delito de Lesiones, por ante la Sub- Delegación Santa Mónica Distrito Capital.
10.-SOLICITADO, por revocatoria de beneficio Sometimiento a Juicio, según oficio N° 3201, de fecha 02-06-1997, por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (N° 43) de Primera Instancia del Estado Miranda, mediante documento 1599 de fecha 11-07-1996.

16.-MEMORÁNDUM NUMERO 9700-123-2024, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por el COMISARIO JAIRO JAVIER ARAUJO PRIETO, donde ordena realizar EXPERTICIA DE AUTORÍA MANUSCRITA a la muestra tomada al ciudadano JOSE AURELIO ROSE YUSTY, presuntamente titular de la cédula de identidad E-81.273.858 y también el manuscrito que presentan los cheques que se encuentra en el segmento de papel donde entre otras cosa se lee RAUL DAVID CAMACARO VERA.

17.-MEMORÁNDUM NUMERO_9700-123-2010. de fecha 29-12-2008, emanada del C.LC,P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por & INSPECTOR JEFE RECTOR YOVERA, donde ordena realizar EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO a los siguientes: 03 teléfonos móviles, uno marca LG, modelo MD-3000, serial numero BEJRD3000, color negro, signado con ei numero 0424- 268.89.18, otro marca Nokia, modelo 1325, color negro, serial 01110911437, signado con el numero 0426-435.1498, y otro 3000, serial 807CYD00560546, signado con el número 0424-969. 16.21.

18.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, NUMERO 9700-123-385, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por el AGENTE VALLES MANUEL YOVERÁ, a los siguientes: 03 teléfonos móviles, uno marca LG, modelo MD-3000, serial numero B&JRD3000, color negro, signado con el numero 0424-268.89.18, otro marca Nokia, modelo 1325, color negro, seria) 01110921457, signado con el numero 0426-435.1498, y otro 3000, serial 807CYD00560546, signado con el número 0424-969.16.21

19.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por el AGENTE DEL VALLE MIGUEL tomada al ciudadano DE ANGELIS LAREZ GIANCARLOS, de nacionalidad venezolano, cédula de identidad V-12.383.292, quien expuso: Bueno resulta que ei día de ayer Lunes 29-12-2008, como a las diez horas de la mañana, me encontraba en {a entidad Bancaria Provincial, ubicada en la avenida La patria con avenida Cartagena, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde soy Sub-Gerente, el caso es que llego un ciudadano con la finalidad de que se le cancelaran dos cheques, uno por la cantidad de 35000 bolivares fuertes y el otro por 55.000 mil bolívares fuertes, entregándome una cédula de identidad a nombre CAMARGO VERA RAUL DAVID, por lo que realice una llamada telefónica al titular de la cuenta en donde fui atendido por el ciudadano CAMARGO VERA RAUL DAVID, número de teléfono 0414- 49138.83, el cual aparece en las base de datos del sistema del banco, quien le manifestó que efectivamente era el titular de la cuenta y que en ningún momento había girado esos cheques y menos por ese monto, por lo que procedí a llamar al funcionario de la Policía que se encuentra prestando apoyo en las instalaciones del Banco, a quien le informe lo que estaba pasando y este realizo una llamada a una unidad de apoyo y procedieron a detener al sujeto quien pretendía hacer efectivo los Cheques. HA PREGUNTA PRIMERA: Respondió: Eso ocurrió en las instalaciones del Banco Provincial, ubicado en la dirección, antes mencionada como a las 10:00 AM, el día de Ayer 29-12-2008. HA PREGUNTA SEGUNDA: Respondió: los cheques están asignado con el número 4231 que era por el monto de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes y el otro esta signado con el número 4243 que era por el monto de Treinta y cinco mil bolívares Fuertes. HA PREGUNTA TERCERA: Respondió: El número de cuenta donde iba hacer debitado ese dinero es 0108-0014-51-0100077732. HA PREGUNTA CUARTA: Respondió: La persona que le pertenece el número de cuenta es CAMARGO VERA RAUL DAVID.

20.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Diciembre del 2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrita por funcionario agente JOSÉ GARRIDO, quien informa que vista y leída la entrevista tomada al ciudadano DE ANGELIS LAREZ GIANCARLOS, cédula de identidad V-12.383.292, donde entre otras cosas aporto el numero telefónico del ciudadano RAUL DAVID CAMARGO VERA, quien figura como victima en la presente causa, por lo que se le realizo llamadas telefónicas, con el fin que se traslade hasta Sub- Delegación Turmero Estado Aragua, donde será atendido por el Funcionario Inspector Moisés Sánchez.

21.- ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 19 de Enero del año 2009, comparece por ante esta Representación Fiscal previa citación como imputado, el ciudadano JOSE AURELIO ROSE YUSTY, Nacionalidad Colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad E-81.273.858, fecha de nacimiento 02-06- 1955, Natural de BARRANQUILLA Colombia, residenciado en Carrera 22 con calle 47, Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio T.S.U en laboratorio (Bionalisis), hijo de Judith Yusty y de Aurelio Rose, plenamente identificado, en la Causa N° 22F1-0910-08 (Nomenclatura de este Despacho), a quien se le hizo del conocimiento del contenido de la investigación aludida, en la que es señalado como autor en los delitos de: ESTAFA, FORJAMIENTO Y USO DE FALSO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, previstos en los ARTÍCULOS 462, 319 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y VALIMIENTO establecido en el Articulo 79 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Por los hechos ocurridos el día 29 de Diciembre de 2008, siendo aprehendido en Flagrancia por un funcionario, Adscritos a la Policía Estadal, de la Comisaría Patrulleros San Felipe Independencia. De igual manera esta Representación Fiscal se reserva el derecho de Presentar en el Juicio Oral y Público, cualesquiera otras nuevas pruebas que surjan a partir de la presentación del presente escrito ; )as cuales han sido ordenadas y debidamente solicitadas por el Organismo Investigador, según la siguiente relación:

1.-SOLICITUD DE EXPERTICIA NUMERO 9700-123-2014, de fecha 29- 12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, a lo siguiente: 01 fragmento de papel de color blanco, el cual contiene escrito los siguientes datos: 03.977.554, RAUL DAVID CAMARGO VERA, FN 30/06/58, SOLTERO, 58 YEAN, F.C. 20/02/06, F.V 02-2016, con una rubrica y una copia fotostáticas de una cédula de identidad contentiva de los siguientes datos: V03.925.489, NEGRON ACEVEDO RICARDO ALBERTO, fecha de nacimiento 11-02-1949, soltero, fecha de expedición 15-06-2007, fecha de vencimiento 06-201.

2.-SOLICITUD DE EXPERTICTA NUMERO 9700-123-2025, de fecha 29-12-
2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, a lo siguiente:
01 cartera de cuero de color negro.

3.-MEMORANDUM__NUMERO 9700-123-010554, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde remiten hacia el Jefe de INTERPOL CANACAS, planilla Deca-Dactilar tipo R-10, la cual fue tomada a una ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE AURELIO ROSE YUSTY, presuntamente titular de la cédula de identidad E-81.273.858, a fin de verificar la identidad del ciudadano mencionado.

4.-MEMORANDUM NUMERO 9700-123-010556, de fecha 29-12-2008, emanada del C.LC.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde remiten hacia el Director de la Oficina Nacional de Identificación y departamento de Extranjería, planilla Deca-Dactilar tipo R-09, la cual fue tomada a una ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE AURELIO ROSE YUSTY, presuntamente titular de la cédula de identidad E-81.273.858, a fin de verificar la identidad del ciudadano mencionado.

5.-SOLICITUD NUMERO 9700-123-010552, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUR DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde solicitan Extrema Urgencia los datos Filiatorios correspondiente correspondientes al titular de la cuenta corriente número 10080014510100077732, al igual que los movimientos bancarios desde el 01122008 hasta el presente año.

6.-SOLICITUD NUMERO 9700-123-010553, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUR DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde solicitan Extrema Urgencia, los videos de seguridad desde el lapso comprendido las 08:30 horas de la mañana del dia Lunes 29-12-2008 hasta las 12:30 horas de la tarde de la misma fecha.

7-MEMORANDUM NUMERO 9700-123-2022, de fecha 29-i2-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, donde solicita Experticia de Autenticidad y Falsedad a lo siguientes: 02 cheques, Uno del banco Provincial oficina Charallave número de cuenta 01-08-0014-5200100077732, a nombre de CAMARGO VERA RAUL DAVID, por la cantidad de 35000 bolívares fuertes, numero de serie 0004243-0108-0014-520100077732-90, y el otro cheque banco del Provincial oficina Charallave número de cuenta 01-08-0014- 5200100077732, a nombre de cAMARGO VERA RAUL DAVID, por la cantidad de 50.000 bolívares fuertes, numero de serie 0004231-0108-0014- 520 100077732-90.

8.-MEMORANDUM NUMERO 9700-123-2024, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C. SUR DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por el COMISARIO JAIRO JAVIER ARAUJO PRIETO, donde ordena realizar EXPERTICIA DE AUTORÍA MANUSCRITA a la muestra tomada al ciudadano JOSE AURELIO ROSE YUSTY, presuntamente titular de la cédula de identidad E-81.273.858 y también el manuscrito que presentan los cheques que se encuentra en el segmento de papel donde entre otras cosa se lee RAUL DAVID CAMACARO VERA.

9.-MEMORÁNDUM NUMERO 9700-123-2010, de fecha 29-12-2008, emanada del C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN SAN FELIPE, suscrito por el INSPECTOR JEFE HECTOR YOVERA, donde ordena realizar EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO a los siguientes: 03 teléfonos móviles, uno marca LO, modelo MD-3000, serial numero BEJRD3000, color negro, signado con el numero 0424- 268.89.18, otro marca Nokia, modelo 1325, color negro, serial 01110911457, signado con el numero 0426-433.1498, y otro 3000, serial 807CYD00360546, signado con el número 0424-969.16.21.
CUARTO. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida impuesta, todo en aras de Garantizar las resultas del proceso penal.

Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Primero: Analizada la acusación del ministerio público se considera que la misma reúne los requisitos establecido en el artículo 326 de la ley adjetiva penal para su admisión, en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE AURELIO ROSI YUSTIZ, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, FORJAMIENTO Y USO DE FALSO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 562 del Código Penal y VALIMIENTO establecido en el artículo 79 de la Ley Contra Corrupción, según acción interpuesta por la Fiscalía 1era del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Seguidamente el tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, las cuales una vez analizadas se admiten totalmente la declaración de los expertos, la declaración de los testigos y las documentales, por ser necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Tercero: En este estado se impone nuevamente al acusado JOSE AURELIO ROSI YUSTIZ del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera minuciosa el efecto del mismo, seguidamente le concede la palabra al acusado quien manifiesta “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS” Cuarto. Este tribunal admitida totalmente la acusación, las pruebas presentada por el ministerio público y la defensa, así como escuchada la manifestación del acusado el cual no admite los hechos, se procede a DICTA EL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO para que se le realice el juicio con las garantías legales y constitucionales al ciudadano JOSE AURELIO ROSI YUSTIZ, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, FORJAMIENTO Y USO DE FALSO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462,319 del Código Penal y VALIMIENTO establecido en el artículo 79 de la Ley Contra Corrupción; Quinto: Se insta a las partes para que en un lapso común de cinco días comparezcan ante el tribunal de juicio correspondiente. Se insta al secretario a remitir la causa en su oportunidad legal al tribunal de juicio que corresponda por distribución. Se mantiene la medida privativa de libertad dictada en contra del acusado de auto por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la misma. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

JUEZ DE CONTROL N03
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

SECRETARIA
ABG. Meibis Garcia