REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004700
ASUNTO : UP01-P-2009-004700

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
SECRETARIA: ROSSANNA LISCANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS TORREALBA
ACUSADO: JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ FERRER

El día 28 de Mayo de Dos Mil diez (2010), siendo la 11:40 A.m., en la Sala de Audiencia N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 3, integrado por el Juez de Control N° 03 Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de Sala Abg. Rossanna Liscano y la Alguacil Danny Murzi, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2009-004700, seguido a JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-91, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24 casa s/n Municipio Peña estado Yaracuy, C.I N° 20.236.105, por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Previsto y sancionado en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, artículos 277 y 470 respectivamente todos el Código penal en perjuicio de La nación. Según acción interpuesta por la Fiscalía décima del Ministerio Público. Seguidamente la Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Carlos Torrealba, Defensor privados Abg. José Ferrer y el imputado de autos previo traslado el cual se encuentra bajo arresto domiciliario. En este estado la juez informa a las partes el motivo de la audiencia, se le impuso al imputado del precepto constitucional y las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, así como de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos la facultad que tienen de declarar, previa imposición del precepto constitucional, cuantas veces consideren pertinente, o bien de guardar silencio, sin que ello constituya un perjuicio en su contra. Advirtió el orden que se debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que deben utilizar solo las técnicas permitidas en ocasión a la realización de la presente audiencia preliminar

ALEGATOS DE LAS PARTES
La juez le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien señala: “Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 22/01/2010, contra el imputado a quien identificó plenamente en este acto, JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-91, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24 casa s/n Municipio Peña estado Yaracuy, C.I N° 20.236.105, por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Previsto y sancionado en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, artículos 277 y 470 respectivamente todos el Código penal en perjuicio de La nación, así como las pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas en el referido escrito, cuya licitud, necesidad y pertinencia relacionó en el presente acto. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del imputado. El exponente enunció los fundamentos de la imputación y procedió a encuadrar lo hechos narrados, en los presupuestos de derecho. Solicitó la admisión de la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto y se Apertura a Juicio Oral y Público contra el imputado. Es todo.

Se le concedió la palabra a el imputado, a quien previamente se le reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento establecido en el Art. 376 COPP. Se identificó como JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ y manifestó: no querer declarar. ACOGIÉNDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

La Juez le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Ferrer quien expuso: Solicito que no se admita la acusación presentada por le Ministerio Publico me adhiero a las pruebas presentadas por la representación fiscal, en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, en cuanto beneficien a su patrocinado, en caso de ser admitida solicito que se le de las palabra a mi defendido. Es todo.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha de 08 de diciembre del 2009, aproximadamente a las 10:30 horas de la tarde, una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Yaritagua: Inspector Jefe Darwin Linares, Inspector Lic. Luís Castro, Detective Lic. Víctor Mosquera, Agentes Juan Heredia y Orlando García se encontraban en la Jefatura del comando de este ese despacho, se recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en el sector al Plazuela carrera 7, entre calles 23 y 24 de este localidad, se encontraba en una de las acera, un ciudadano vestido con una chemise de color naranja y bermuda de color beige, quien presuntamente se encontraba de actitud sospechosa, por lo que se constituyeron los mencionados en comisión, a bordo de la unidad P-393 y vehiculo particular, con la finalidad de verificar tal información, una vez presentes en el lugar pudieron observar a un ciudadano que presentaba vestimenta con características muy similares a las aportadas por el informante, quien se encontraba sentado en una acera del citado lugar, a quien abordaron de inmediato, para luego proceder a realizarle una inspección personal en busca de algún tipo de evidencia de interés criminalistico, logrando incautarle en el bolsillo superior del lado derecho de la bermuda un envase laborado en material sintético plástico de color blanco, con tapa e inscripciones de color rojo, contentivo en su interior de la cantidad de 47 envoltorios, elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, así mismo localizando oculto a nivel del piso, adyacente donde se encontraba sentado el referido ciudadano, un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38mm, color : pavón negro, serial: 158908, contentivo en su interior de seis balas en su estado original calibre 38, tres de la marca cavin y tres de la marca Winchester la cual fue colectada como evidencia de interés criminalistico, procediendo seguidamente a trasladar al referido ciudadano a la sede de este despacho, donde quedo identificado de la manera siguiente: JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se Admite Parcialmente La Acusación presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifican plenamente al acusado JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-91, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24 casa s/n Municipio Peña estado Yaracuy, C.I N° 20.236.105, y a su defensor, relaciona claramente los hechos de fecha de 08 de diciembre del 2009, aproximadamente a las 10:30 horas de la tarde, una comisión integrada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Yaritagua: Inspector Jefe Darwin Linares, Inspector Lic. Luís Castro, Detective Lic. Víctor Mosquera, Agentes Juan Heredia y Orlando García se encontraban en la Jefatura del comando de este ese despacho, se recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en el sector al Plazuela carrera 7, entre calles 23 y 24 de este localidad, se encontraba en una de las acera, un ciudadano vestido con una chemise de color naranja y bermuda de color beige, quien presuntamente se encontraba de actitud sospechosa, por lo que se constituyeron los mencionados en comisión, a bordo de la unidad P-393 y vehiculo particular, con la finalidad de verificar tal información, una vez presentes en el lugar pudieron observar a un ciudadano que presentaba vestimenta con características muy similares a las aportadas por el informante, quien se encontraba sentado en una acera del citado lugar, a quien abordaron de inmediato, para luego proceder a realizarle una inspección personal en busca de algún tipo de evidencia de interés criminalistico, logrando incautarle en el bolsillo superior del lado derecho de la bermuda un envase laborado en material sintético plástico de color blanco, con tapa e inscripciones de color rojo, contentivo en su interior de la cantidad de 47 envoltorios, elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, así mismo localizando oculto a nivel del piso, adyacente donde se encontraba sentado el referido ciudadano, un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38mm, color : pavón negro, serial: 158908, contentivo en su interior de seis balas en su estado original calibre 38, tres de la marca cavin y tres de la marca Winchester la cual fue colectada como evidencia de interés criminalistico, procediendo seguidamente a trasladar al referido ciudadano a la sede de este despacho, donde quedo identificado de la manera siguiente: JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ. Considera quien aquí Juzga, que se califica jurídicamente del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Previsto y sancionado en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, artículos 277 y 470 respectivamente todos el Código penal en perjuicio de La nación Y así se decide.

SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de juicio, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar.

TERCERO: Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, se le procede a dejar en uso del derecho de palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado de manera voluntaria y sin coacción: “Admito los Hechos”, y la Defensa solicita la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.

CUARTO: Se admite la solicitud del acusado JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

QUINTO: Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-91, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24 casa s/n Municipio Peña estado Yaracuy, C.I N° 20.236.105, por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Previsto y sancionado en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, artículos 277 y 470 respectivamente todos el Código penal en perjuicio de La nación, este Tribunal toma en consideración lo establecido en el articulo 87 del código penal, que establece la concurrencia del delito, así como lo tipificado en el articulo 88 Ejusdem, como es la aplicación de pena al delito mas grave, se procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, el término medio, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, Ahora bien como los acusado admite los hechos que se les imputan habrá de aplicarse la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se rebaja un Tercio de la Pena, lo que en definitiva siendo la pena a imponer a la acusada es de 5 años de prisión, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda para que sea el Juez de Ejecución, el que decide las condiciones en la que deberá cumplir la presente decisión. Y así se decide.

SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa De Libertad, en el Internado del Estado Yaracuy. El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.




DISPOSITVO
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 22/01/2010 por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, en contra de JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-91, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24 casa s/n Municipio Peña estado Yaracuy, C.I N° 20.236.105, por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Previsto y sancionado en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, artículos 277 y 470 respectivamente todos el Código penal en perjuicio de La nación. SEGUNDO: El Tribunal procede a admitir totalmente el acervo probatorio ofrecido por la Representación Fiscal, por ser legal, necesario y pertinente para la búsqueda de la verdad. Acto seguido, la Defensa Pública en este acto, manifestó adherirse a las pruebas presentadas por la representación fiscal, en virtud del Principio de la Comunidad de las Pruebas, en cuanto beneficien a su patrocinado. TERCERO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, la Juez impuso al imputado nuevamente del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. El imputado manifestó entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y manifestó: ADMITO LOS HECHOS por lo que solicito se aplique la pena. Es todo”. La defensa por su parte señala: “Escuchada la manifestación de voluntad de su patrocinado, considera que debe aplicarse la pena con la rebaja respectiva. Es todo. CUARTO: Escuchada la declaración del acusado, mediante la cual manifestó querer acogerse a AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el Juez se dirige a la audiencia y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización de la presente audiencia, este Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al ciudadano JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25-07-91, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 7 entre calles 23 y 24 casa s/n Municipio Peña estado Yaracuy, C.I N° 20.236.105, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Previsto y sancionado en los artículos 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, artículos 277 y 470 respectivamente todos el Código penal en perjuicio de La nación; debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta contra el acusado JAIRO ALBERTO GOMEZ COLMENAREZ como lo es el ARRESTO DOMICILIARIO en atención a que no han variado las condiciones que motivaron su imposición. SEXTO: Los Fundamentos de esta decisión serán dictados por auto separado dentro del lapso de ley. El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.


La Juez de Control N° 3,
Abg. Darcy Lorena Sánchez
Secretaria
Abg. Rossanna Liscano