REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000686
ASUNTO : UP01-P-2010-000686

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
SECRETARIO: ABG. ROSSANNA LISCANO
FISCAL PRIMERO: ABG. LUÍS EDUARDO AMESTICA.
IMPUTADO: GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ
DEFENSOR NOVENA: ABG. LAURA DE ALVARADO.
VICTIMA (S): VIOLETA VALERO DE MORENO
DELITO: ROBO GENERICO.

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-000686, el día Diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez, siendo las 10:37 AM., en la sala de audiencia N° 2-C del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 3 Conformado por la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria Abg. Marleni García, y el Alguacil Lucio Pérez, a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.314.368, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-89, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, albañil, residenciado en la carretera 13 entre calles 4 y 5 Municipio Peña estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: Violeta Valero Moreno. De seguidas la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Luís Eduardo Amestica, el Imputado GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, el Defensor público Noveno Abg. Laura de Alvarado.

ALEGATOS DE LAS PARTES
La Juez le concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputa al ciudadano GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "Se acuerde la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la medida de presentación de fiadores prevista en el artículo 258 del COPP, en contra del ciudadano GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".

La ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ, plenamente identificado en acta y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR".

Se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa pública, quien manifestó: "Solicito que no sea calificada la flagrancia por cuanto no se encuentra llenos los extremos del artículo 248, por considerar que los dicho pro los funcionarios en el acta policial no existe los testigos que puedan avalar lo dicho, y que las actas de entrevista a criterio de la defensa no gozan de credibilidad toda vez que las mismas están el en los mismo testimonio y la lógica nos indica que tres personas no pueden declarar lo mismo en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y en cuanto a la medida privativa de libertad la defensa se opone y solicito a una medida cautelar menos gravosa de las del 256 del COPP, toda vez que la pena posiblemente aplícale no excede de diez años no existe peligro de fuga, aunado a esto que mi defendido no tiene conducta predilectual ni tiene antecedentes penales, y me adhiero a la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo"

NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 13 de Marzo del 2010, compareció el funcionario agente Héctor Falcón, donde expone que siendo las 04:15 horas de la tarde encontrándonos de servicios, nos desplazábamos por la calle 7 entre calle de servicio y carrera 14, observamos una multitud de personas quienes al notar nuestra presencia nos hicieron el llamado informándonos que dos sujetos robaron a la ciudadana Violeta Valero de Moreno, ellos dieron captura a uno, mientras el otro logro escapar con dos teléfonos celulares, una cartera con pertenencias personales y 1.000 Bs F, es de hacer notar que el ciudadano aprehendido se encontraba golpeado y tendido en la acera, amarrado aparentemente con las trenzas de los zapatos. Posteriormente se realizo el traslado del detenido a la comisaría donde este se identifico como GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUÁREZ (Indocumentado)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del Ciudadano GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ, por encontrarse llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.

Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la víctima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.

¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.

En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.
En este orden, considera quien decide, que la detención del imputado es flagrante por las siguientes razones se observa que en el acta policial de fecha 13/03/2010, el ciudadano GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.314.368, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-89, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, albañil, residenciado en la carretera 13 entre calles 4 y 5 Municipio Peña estado Yaracuy; quien fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, Comisaría de Peña, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, según acción interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. De manera que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.

TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga acuerda imponer al ciudadano GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente en la presentación de fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con un sueldo mensual equivalente a Treinta y cinco (35) Unidades Tributarias, en presencia de un hecho que se dice delictuoso, existe elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano antes identificado plenamente al inicio del presente fallo, elementos de convicción que se derivan del acta policial. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 256 ordinal 3, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se califica la detención en flagrancia del imputado GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ por cuanto no estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, sin embargo, la misma puede ser sustituida por una medida menos gravosa, este tribunal impone al imputado GUSTAVO JAVIER SANTELIZ SUAREZ plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 8 del COPP, es decir, medida de presentación de fiadores, con treinta y cinco unidades tributaria, constancias de consejo comunal, constancia de buena conducta. Se acuerda la permanencia del imputado en la Comandancia General de Policía hasta tanto se realice la audiencia Especial de Fianza. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese la presente decisión.-

La Juez de Control Nº 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
El Secretario
Abg. Rossanna Liscano