REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002728
ASUNTO : UP01-P-2006-002728

Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano YEFER ANTONIO MONASTERIO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIBETH JOSEFINA MONASTERIO GARCÍA, el cual en fecha 14 de noviembre de 2006 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes. Realizada la misma y estando presentes la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abog. KARIN LOYO, el imputado, la víctima, la Defensora Pública Séptima Abog. MAGALY GARCIA, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.

Ahora bien establece el Artículo 45 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas ya que continúa residenciado en el mismo domicilio que cursa en autos, lo cual se establece por cuanto ha recibido en el mismo las citaciones enviadas, no ha tenido problemas con la víctima, ya que no ha habido nuevas denuncias, no ha habido notificaciones que ha infringido la obligación abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de ningún tipo ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se inscribió en la Misión Rivas a los fines de la culminación del Bachillerato y no hay denuncias por portar ningún tipo de arma blanca ni de fuego y manifestó estar trabajando por cuenta propia y así fue manifestado en la audiencia por las partes y además ha sido supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien registrado en el Informe Final de Conducta un resultado satisfactorio.

En vista de lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 2 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano YEFER ANTONIO MONASTERIO, venezolano, fecha de nacimiento 19/06/49, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.316.657, residenciado en La Morita, calle 14, Sector 02, Rancho sin número, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a quien el Ministerio Público presentó formal acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LILIBETH JOSEFINA MONASTERIO GARCÍA, de conformidad con los Artículos 45 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel