ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000830
ASUNTO : UP01-P-2008-000830

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-04-2010 condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos DEIVIS JOSE RAMIREZ SUAREZ, venezolano, de 19 de edad, titular de la cédula de identidad número: V-19.615.498, residenciado en la 4ta Etapa, con calle 3, casa s/n, San Felipe, Estado Yaracuy y WILLIAM GREGORIO VARGAS MONTESINOS, venezolano, de 19 de edad, indocumentado, residenciado en la calle 4, casa N° 1, Higuerón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por encontrarlos responsables penalmente del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley. Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fueron detenidos el 08-03-2008 hasta la presente fecha llevan detenidos DOS(2) AÑOS, DOS(2) MESES Y VEINTICUATRO(24) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, NUEVE(9) MESES Y SIETE(7) DÍAS la cual vence el 07-03-2016 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año ) la cual se encuentra extinguida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses ) la cual se cumple en 08-11-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses ) es decir el 08-07-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 08-03-2014 a las 12 de la noche; y puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia y de la Sentencia Condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva