ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004022
ASUNTO : UP01-P-2009-004022

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-04-2010 condenó por admisión de los hechos a los ciudadanos RIVERO MELÉNDEZ ORLANDO JOSÉ, PERAZA FRANCISCO RAMÓN Y RIVERO ALVARADO COSME DAMIÁN, ampliamente identificados al inició del fallo, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5to de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley. Se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fueron detenidos el 28-09-2009 hasta la presente fecha llevan detenidos OCHO(8) MESES Y DOS(2) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE(7) AÑOS, TRES(3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual vence el 28-09-2017 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año ) la cual se vence el 27-09-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses ) la cual se cumple en 27-05-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses ) es decir el 27-01-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 27-09-2015 a las 12 de la noche; y puede solicitar Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia y de la Sentencia Condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva