ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001856
ASUNTO : UP01-P-2009-001856



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-04-2010 condenó al ciudadano JOSKAR JOSÉ MARCANO MARVAEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 17.763.799, obrero, nacido 08/08/87 natural de Oriente, residenciado en la entrada de la Talavera, ultima calle, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, establecido en el articulo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 02-05-2009, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (1) AÑO, UN (1) MES Y NUEVE(9) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA de Prisión, la cual vence el 05-05-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) que vence el 05-11-2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS ) que Extingue en fecha 05-05-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS) es decir el 05-05-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (05-11-2013) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que por distribución le corresponda a los fines de que ejerzan el control y vigilancia de la pena impuesta al mencionado Penado, anexando copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria, remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial del Estado Lara (URIBANA). Notifíquese al Penado, Defensora Pública Tercera y Fiscal Penitenciario. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. .Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva