ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000359
ASUNTO : UP01-P-2008-000359


Visto el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, recibido ante este Tribunal en fecha 11 de Junio del 2010 y luego de estudiada la situación de la penada IRAIMA BEATRIZ MONTILLA TRAVIEZO, venezolana, de 32 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.727.855, de profesión u oficio ama de casa, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, quien fue condenada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Noviembre del 2008, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Secuestro en grado de Cooperado previsto y sancionado en el Artículo 460 en su primer parágrafo del Código Penal y actualmente se encuentra recluido en el anexo femenino del Centro Penitenciario de Uribana Estado Lara, cuya pena conforme al auto de actualización de computo de fecha 19-05-2010, su pena vence 30-09-2013 y tiene el tiempo vencido para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento abierto, asimismo se evidencia que opta a la libertad condicional en fecha 10-11-2011.
Ahora bien se refleja de las actas procesales que conforman el presente dossier que la Penada antes identificada ya cumplió la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 1 años, 10 meses y 20 días, además de haber observado buena conducta y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de manera Favorable que corre inserto a los folios 271 al 272, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada IRAIMA BEATRIZ MONTILLA TRAVIEZO, venezolana, de 32 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.727.855, suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0251-4456786, por lo que la penada deberá una vez establecida, laborar según oferta de trabajo presentada y la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo, en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MOLLY 746R.L Telf. 04127859735, ubicado en San Felipe Estado Yaracuy, como obrera, con un horario de, 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:30 pm, de lunes a viernes. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) presentar constancia de trabajo al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D) Continuar la escolaridad. E) No portar armas de fuego ni de ninguna índole. F) cumplir con las normas del CTC Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. G) Las demás que considere el Delegado de Prueba que le asignen. Y se le advierte a la penada que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluida nuevamente privada de libertad y recluida en un centro penitenciario. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Líbrese las boletas de excarcelación vía fax Notifíquese a la penada, Fiscal Penitenciario Defensa Pública Quinta. Se nombra correo especial a la Ciudadana Marisol Montilla Travieso, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.727.856 para hacer llegar los oficios al Director del Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA