ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001172
ASUNTO : UP01-P-2008-001172


“ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS”

Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-02-2009 condenó al ciudadano DANIEL FRANCISCO CASTILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.683.100, residenciado en el Barrio Pilco Mayo, carrera 16, entre calles 2 y 3, diagonal a la Cancha Deportiva Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Tentativa previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Luís Pérez y el Estado Venezolano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) meses de Prisión, se procede a la actualización del computo de la pena de la siguiente manera: Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 24-04-2008 hasta la presente fecha (16-06-2010) lleva detenido DOS (2) ANOS, UN MES (1) Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y SEIS (6) DÌAS, la cual vence el 24-01-2014 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Y REGIMEN ABIERTO se encuentran extinguido, siendo que este Juzgado le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 30-04-2010, lo cual no se ha hecho efectivo por cuanto se espera verificar a través del Tribunal de Control N° 6 si el mencionado Penado se encuentra solicitado por ese Juzgado y en virtud de que actualmente ese Tribunal de Control N° 6 se encuentra desprovisto de Juez, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS, 4 meses y 15 días) es decir el 08-06- 2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años, 22 DÌAS y 12 horas) es decir el 15-03-2012 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto a la Consultaría Jurídica del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado en el Internado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. .Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva