ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002018
ASUNTO : UP01-P-2006-002018


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha condenó por admisión de los hechos al ciudadano UBALDO ANTONIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, nacido el 16-05-1984, de estado civil casado, natural de Caserío Santa Inés, Municipio Urdaneta, Estado Lara, de profesión obrero trabajador en una parcela como agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 18.421.806, reside en el Caserío Los Tubos, vía El Pajón, Calle Principal, casa S/N, Fundo María Elías, Vía Manzanita, cerca de la finca de Chiche Mendoza, Municipio Ramón Planas, Estado Lara, a quien en audiencia de oral y pública celebrada en esta misma fecha, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos fútiles), previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ENYER RAMÓN SUAREZ CARRASCO; se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el penado UBALDO ANTONIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, nacido el 16-05-1984 fue detenido por primera vez en fecha 09-07-2006 hasta el 26-07-2007, cuando se fuga da la Comandancia de la Policía del estado Yaracuy. Posteriormente es capturado en fecha 02-12-2009 estando detenido hasta la presente fecha 02-06-2010 lleva detenido UN (1) AÑO, SEIS(6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRECE (13) AÑOS, CINCO(5) MESES Y NUEVE DÍAS la cual vence el 11-11-2023 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 3 años Y 9 meses) la cual se cumple en fecha 11-09-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena ( 5 AÑOS) la cual se cumple en 11-12-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años) es decir el 11-12-2017; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (11 años y 3 meses) es decir el 11-03-2019 a las 12 de la noche.
Se le informa al penado de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal puede solicitar la redención de la pena. Se ordena remitir copia de la presente Ejecución de Sentencia y de la sentencia condenatoria a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma remitir copia del auto de Ejecución al Penado en el Internado. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Daniela Silva