ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000796
ASUNTO : UP01-P-2003-000796
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Tercera, a favor del penado DOMINGO RAMÓN PÉREZ AGÜERO, titular de la cedula de identidad N° 16.112.891, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 19/09/1978, obrero, soltero, y con residencia en Barrio Curazao, calles 5 entre carreras 5y 6 con Urachiche del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
1.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
2. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
3. Que presente oferta de trabajo.
4. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 247 a los folios 250 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificada reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente consta que el penado DOMINGO RAMÓN PÉREZ AGÜERO, titular de la cedula de identidad N° 16.112.891, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 19/09/1978, obrero, soltero, y con residencia en Barrio Curazao, calles 5 entre carreras 5y 6 con Urachiche del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DOMINGO RAMÓN PÉREZ AGÜERO, titular de la cedula de identidad N° 16.112.891, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 19/09/1978, obrero, soltero, y con residencia en Barrio Curazao, calles 5 entre carreras 5y 6 con Urachiche del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 18-06-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones1.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2.- Mantener un Empleo fijo. 3. Presentar constancia de Trabajo ante el delegado Prueba que le designen. 4. No consumir Bebidas alcohólicas. 5. Y las demás que le indique el Delegado de Pruebas que le designen. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
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