ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001412
ASUNTO : UP01-P-2008-001412


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-04-2010, condenó al ciudadano PEDRO PABLO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha el 29-06-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.547.900, residenciado en Barrio Santa Lucía, Calle 02, Casa S/N, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3° y 4° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 23-05-2010 por lo que se infiere que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, UN(1) MES Y CUATRO(4) DÍAS, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DIEZ(10) MESES Y VEINTISIETE(27) DÍAS, la cual Vence el 19-12-2012. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Remítase Copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Visto que el Penado manifestó al Tribunal que se le sigue otra causa de la cual no se recuerda con cual Tribunal de este Circuito es que fue condenado por otro delito, es por lo que este Juzgado acuerda una vez verificada la situación Jurídica del mencionado penado de estar condenado por otro delito procederá a la comulación de los asuntos de ser procedente. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA