ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004006
ASUNTO : UP01-P-2009-004006

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-01-2010, condenó al ciudadano JHONATHAN ENRIQUE OLIVERO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.425, residenciado en el Callejón Evangelio Oviedo, entre Calle 19 y 20, Casa s/n, con puerta de color negro, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy por el Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el fue detenido en fecha 27-09-2009 por lo que se infiere que lleva detenido hasta la presente fecha NUEVE (9) MESES Y SIETE (7), faltandole por cumplir de la pena CUATRO AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, QUE VENCE el 14-09-2014, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Remítase Copia del presenta auto al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ
ABG. DANIELA SILVA
SECRETARIA