ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000590
ASUNTO : UP01-P-2010-000590



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-05-2010, condenó al Ciudadano WILMER ASDRUBAL LABRADOR SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.698.329, residenciado en la Urbanización casas de Madera de Cocorote, calle 3, casa S/N, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 6-3-2010 por lo que se infiere que han estado detenidos TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que le faltan por cumplir de la pena NUENE (9) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, QUE VENCE EL 06-03-2020 ALAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, en consecuencia se observa que los Penados antes identificados podrán optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años y 6 meses) EXTINGUE el 06-09-2001; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 4 meses) 06-07-2012. Así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 8 meses) 06-11-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 año y 6 meses) 6-9-2016; y puede solicitar la Redención de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez comience a cumplir la pena. Remitir copia certificada del auto de Ejecución y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Notifíquese. Cúmplase.-




JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA