ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004177
ASUNTO : UP01-P-2009-004177


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, se observa que el Penado PEDRO GARCIA VALDERRAMA, solo se le sigue esta causa por ante este Juzgado, es por lo que se procede a su Ejecución de la siguiente manera: Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-01-2010 condenó al ciudadano PEDRO ENRIQUE GARCIA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 17254625 que vive en CALLE 14 ENTRE AVENIDA 15 Y 16 CASA N° 15-15 del MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY, A quien en audiencia preliminar celebrada, a cumplir la pena de SEIS (6) años de prisión por la comisión del delito de Robo Simple , previsto y sancionado en el art. 455 del código penal,, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 15-10-2009 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual vence el 15-09-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 6 meses) Extingue el 15-04-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS ) Extingue en fecha 15-10-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS ) es decir el 15-10-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (15-04-2014) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva