ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000565
ASUNTO : UJ01-P-2010-000042



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-05-2010 condenó al ciudadano ALVAREZ MARTINEZ JOHORI ALEXANDER,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.257.429, domiciliado en el sector Aire Libre detrás del Estadiun, Casa s/n, Municipio Nirgua Estado Yaracuy .la calle 8 entre carreras 7 y 8, casa N° 11, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley contra el trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 03-03-2010 hasta la presente fecha (29-06-2010) lleva detenido TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual vence el 02-03-2018 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) la cual Vence en fecha 02-03-2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años, 8 meses ) la cual se Vence en fecha 02-11-2012; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 02-03-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 02-11-2015 a las 12 del mediodía; Se le informa al Penado que puede solicitar la Redención de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, así como copia de la sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva