ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004576
ASUNTO : UP01-P-2009-004576
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora , a favor del penado MELENDEZ JUAREZ RIGOBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 17.992.890, de oficio funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, adscrito a la comandancia general, residenciado en Urbanización Tricentenaria calle 4, casa J-10, Chivacoa, del Estado Yaracuy;; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de CONCUCION, Y ASOCIACION ILICITA PARA LA COMISION DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado los artículos 60 de la Ley de Corrupción y artículo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada en concordancia con el artículo 16, numeral 6to ejusden. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :
1.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
2. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
3. Que presente oferta de trabajo.
4. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien corre inserto al folio 59 a los folios 63 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificado reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente consta que el penado MELENDEZ JUAREZ RIGOBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 17.992.890, de oficio funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, adscrito a la comandancia general, residenciado en Urbanización Tricentenaria calle 4, casa J-10, Chivacoa, del Estado Yaracuy;; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de CONCUCION, Y ASOCIACION ILICITA PARA LA COMISION DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado los artículos 60 de la Ley de Corrupción y artículo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada en concordancia con el artículo 16, numeral 6to ejusden evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano MELENDEZ JUAREZ RIGOBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 17.992.890, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 03-06-2012, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) Culminar los estudios a nivel superior, 2) Presentarse cada 30 días ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) En caso de cambiar de domicilio debe notificar al Tribunal, 5)Participar en actividades o talleres de prevención al delito dos (2) veces al año presentar constancia ante su delegado de prueba que le designe.6.-Cualquier otro que le sea impuesta por el delegado de prueba que se le designe. Se le advierte al Penado antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Líbrese boletas de excarcelación. Notifíquese al Fiscal 11 a la Defensa Privada Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva
Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
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