ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000144
ASUNTO : UL01-P-1999-000144


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS


Visto la solicitud de actualización de cómputos de la pena solicitado por el RONNY ALEXIS ARANA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 8.605.495, es te Tribunal lo hace de la siguiente manera: En fecha 10/08/2005 este tribunal procedió a ACUMULAR LAS PENAS resultando una pena total de DIECIOCHO (18) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez el 11/11/96 hasta el 16/11/2001 cuando se le otorga el beneficio de establecimiento Abierto; en fecha 16/08/2002 comete el otro delito, y es aprehendido nuevamente el 17/08/2002 (Hubo continuidad) hasta la presente fecha(23/12/2005); por lo que se infiere que lleva detenido hasta el día de hoy sumándole una redención realizada en fecha 23-12-2005, lo que da un total de pena cumplida DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO DÍAS, que vence en fecha 08/12/2011 a las 4:00 pm. Así mismo se evidencia que el Penado RONNY ALEXIS ARANA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 8.605.495, actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional. Queda de esta forma actualizado el computo de la pena. Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Puerto Cabello Estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, Defensa Pública y al Penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

EL SECRETARIO
ABG. DA