ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002163
ASUNTO : UJ01-P-2010-000027


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-03-2010 condenó por admisión de los hechos al ciudadano RODRIGUEZ LOPEZ WILYER XAVIER, titular de la cédula de identidad N° 20.109.605 residenciado en Barrio Unión Calle 4 con carrera 10, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara; por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 03 de la Ley contra el secuestro y extorsión, en concordancia con el artículo 10 en su numeral 1° de la misma ley, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en 264 de la Ley Orgánica de la Protección del niño niña y Adolescentes, en perjuicio del niño FRACISCO ALFONS D LUIS PFFEIFFER, de 7 años de edad, y por le delio de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su tercer aparte del mismo Código y lo condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS de prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el penado antes identificado fue detenido en fecha 05-06-2009 hasta la presente fecha (09-06-2010) lleva detenido UN(1) AÑO Y CUATRO(4) DÌAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICIETE (27) DÍAS la cual vence el 04-06-2028 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 5 años ) la cual se cumple en fecha 05-06-2014; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (6 AÑOS y 8 meses) la cual se cumple en 05-02-2016, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (13 años 4 meses) es decir el 05-06-2022; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (15 años) es decir el 06-02-2023 a las 12 de la noche.
Se le informa a los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, notifíquese al Defensor Público Tercero y al Fiscal 11, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Daniela Silva