ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004792
ASUNTO : UJ01-P-2010-000031



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/04/2005, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano EFIGENIO JOSE ROJAS ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.881.818, Natural de Yaritagua Estado Yaracuy, que admite los hechos, por el delito de cómplice necesario en el delito de Extorsión previsto y sancionado en el art. 84 numeral 1ero del código penal en relación con el art. 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y lo CONDENA a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 21-12-2009 hasta el día 10-06-2010, por lo que se infiere que estuvo detenido CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE(11) DÍAS, la cual vence el 24-04-2014a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado antes identificado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad., anexándose en ambos casos la sentencia condenatoria y el presente auto y se le solicita al penado se sirva consignar la oferta o constancia de trabajo. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJCUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA.