ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001723
ASUNTO : UP01-P-2007-001723
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-04-2010 condenó al ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.095.919, nacido en fecha 18/09/1977, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil soltero, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización La Ascensión, vereda Nº 32, casa Nº 2 frente a la plaza Cruz Carrillo del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN UNA CANTIDAD MENOR, HURTO AGRAVADO, , POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HURTO CALIFICADO, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez el día 03-06-2007, hasta el 03-07-2007, luego una segunda detención 21-09-2008 hasta la presente fecha 10-06-2010, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de Prisión, la cual vence el 29-03-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 11 MESES Y 15 DÍAS) Extinguida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena Extinguida, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 AÑOS, 2 MESES Y 20 DÍAS) es decir el 06-12-2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (30-08-2013) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se realice el informe Psicosocial al Penado antes identificado, anexando copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria de in forma remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado. Ofíciese al Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de esta Ciudad Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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