ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001863
ASUNTO : UP01-P-2009-001863

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-12-2009 condenó por admisión de los hechos a los Ciudadanos FABIAN JOSE HEREDIA GOMEZ, venezolano, de 19 años de edad, agricultor, nacido 21-06-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.378, residenciado en el sector Cocorotico, casa s/n parroquia albarico Municipio San Felipe estado Yaracuy por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 458 del código penal, en concordancia con el articulo 80 del mismo código, Y PORTE ILICITO DE ARMA, en el articulo 277 ejusden, en grado de autores, A CUMPLIR LA PENA DE: SIETE AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS Y para MARCIAL JOSE NAVAS KWIECIEN, venezolano, de 27 años de edad, agricultor, nacido 02-02-1982, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.989, residenciado en el Cementerio casa s/n, San Javier Municipio San Felipe estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 458 del código penal, en concordancia con el articulo 80 del mismo código, en grado de autores, la pena de (06) SEIS AÑOS, (01) UN MES Y (10) DIEZ DIAS DE PRISION, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los penados antes identificado fueron detenidos en fecha 02-05-2009 hasta la presente fecha (09-06-2010) llevan detenido UN(1) AÑO Y UN (1) MES Y DIEZ (10) DÌAS.
Ahora bien se procede a establecer la fecha de vencimiento de la pena con respecto al penado MARCIAL JOSE NAVAS KWIECIEN, venezolano, de 27 años de edad, agricultor, nacido 02-02-1982, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.989, quien fue condenado a cumplir la Pena de (06) SEIS AÑOS, (01) UN MES Y (10) DIEZ DIAS DE PRISION, descontándole el tiempo, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS esta vence 10-06-2015 el a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 1 año, 6 MESES Y 10 DÍAS ) la cual se cumple en fecha 30-10--2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS, 12 DÍAS Y 12 HORAS ) la cual se cumple en 23-04-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años, 6 Meses, 20 días y 16 horas) es decir el 13-10-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años, 7 meses) es decir el 13-11-2014 a las 12 de la noche.
Con respecto al Penado FABIAN JOSE HEREDIA GOMEZ, venezolano, de 19 años de edad, agricultor, nacido 21-06-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.378, residenciado en el sector Cocorotico, casa s/n parroquia albarico Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 458 del código penal, en concordancia con el articulo 80 del mismo código, Y PORTE ILICITO DE ARMA, en el articulo 277 ejusden, en grado de autores, A CUMPLIR LA PENA DE: SIETE AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS, se observa, que fue detenido en fecha 02-05-2009, lleva detenido UN(1) AÑO Y UN (1) MES Y DIEZ (10) DÌAS.
faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, QUE vence 10-06-2016 el a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 1 año, 9 MESES Y 8 DÍAS ) la cual se cumple en fecha 18-02-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS, Y 4 MESES ) la cual se cumple en 08-10-2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 años, 8 Meses, 20 días ) es decir el 15-03-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años, 7 meses) es decir el 20-02-2015 a las 12 de la noche.
Se le informa a los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, notifíquese al Defensor Público Tercero y al Fiscal 11, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Abg. Daniela Silva