REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000407
PARTE DEMANDANTE: JUAN PERALTA SUAREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A
EN LA PERSONA DE: Ing. YALITIZI GONZALEZ
REPRESENTADA POR: Abg. ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abgs. NYURKA E. MORON J y RAMSES ALBERTO OCHOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO de 2010, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JUAN PERALTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 3.260.097, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.758.209 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 145.144, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA de la Empresa AGUAS DEL YARACUY, C.A, en la persona de la ciudadana: YALITIZI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Presidenta de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.880.112 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.259, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000407, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto el Actor representado en este acto por su Apoderada Judicial, la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: NYURKA E. MORON J y RAMSES ALBERTO OCHOA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.371.710 y 14.850.885 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.345 y 131.329, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: JUAN PERALTA SUAREZ, identificado en autos, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada y los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: ERIKA ELEONOR SUAREZ SEQUERA,NYURKA ESMERALDA MORÓN J y RAMSES ALBERTO OCHOA e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 110.259, 113.345 y 131.329 respectivamente, todos de este domicilio, quienes actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Demandado y de la Procuraduría General de este Estado; quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: JUAN PERALTA SUAREZ, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, antes identificada en autos, procedemos en este Acto en nombre de nuestras representadas a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: JUAN PERALTA SUAREZ, identificado en autos, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf.15.000,00), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de las Diferencias de las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; El Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; El Pago de la Bonificación de Fin de Año Vencidos y Fraccionados; el Pago Convenido de las Cestas Ticket reclamadas; El Pago Convenido de las Horas Extras reclamadas y El Pago Convenido de las Indemnizaciones establecidos en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto dicho pago se efectuara mediante Un (01) cheque signado con el N. 00012568, correspondiente a la Cuenta Corriente signada con el N. 0108-0906-15-0100008446, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL Agencia Barquisimeto II, Cuenta Corriente asignada a la Empresa Demandada, emitido a favor del Actor, por la suma de Bsf. 15.000,00, de fecha Treinta (30) de JUNIO del presente año, a tal efecto se anexa a la presente acta Copia del referido Cheque, del Oficio solicitando la Autorización del Pago y Copia de la AUTORIZACIÓN del Pago. Seguidamente exponen el Actor representado por su Apoderada Judicial en la persona del ciudadano: JUAN PERALTA SUAREZ, ya identificado, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, identificada en autos, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta el pago ofertado por los Apoderado Judiciales del Ente Demandado en las condiciones antes expuestas y a tal efecto, aduce que no se le adeuda nada ni por estos, ni por ningún otro concepto Laboral. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por la Apoderada Judicial del Actor y la Apoderada Judicial del Ente Demandado, en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha (27) de ENERO del año 2010.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO de 2010. Siendo las 11: 29 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada
AGUAS DEL YARACUY C.A,
JUAN PERALTA S.
Representado por: Representada por:
Abg. JOSMIR J. SEGURA PAREDES.
Abg. ERIKA E. SUAREZ S.
Apoderados Judiciales de la Procuraduría del Estado:
Abg. NYURKA E. MORON J.
Abg. RAMSES ALBERTO OCHOA.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA
AVLH/RA.
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