REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000048
En el día de hoy, Viernes Once (11) de Junio del año Dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública prolongada con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: STALIN RAMÓN ROMERO CONTRA: la empresa ALIMENTOS LA INTEGRAL, C. A. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora el ciudadano STALIN RAMÓN ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.572.761, representado en este acto por la Profesional del Derecho: GREIDY OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 122.071. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, se encuentra representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho: JOSE ELIAS PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.255. Por otro lado, se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano: Acto seguido, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA, el Secretario RUBEN ARRIETA y el Técnico Audiovisual /Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, la ciudadana Juez solicitó a las partes, que informaran si habían logrado algún acuerdo concertado, dado que ese ha sido el motivo del diferimiento de las audiencias pautadas por este Tribunal.
Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada en este acto por el Abogado JOSE ELIAS PINTO, ya identificado, quien manifiesta y ofrece en nombre de su representada, a la parte demandante, un total de DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 2.207,10), en lo que respecta a la pretensión por bono alimentación para el período 1998-2005: por la cantidad de: 2.207,10; dicho monto será cancelado en esta oportunidad mediante un (01) cheque Nº 31026476 debitado de la cuenta corriente Nº 01140228342280025669 perteneciente a la empresa ALIMENTOS LA INTEGRAL C. A., librado a favor del actor, con relación a los demás conceptos reclamados: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Bono de Transferencia e Intereses sobre Prestaciones Sociales, manifestó que habían sido cancelados en su oportunidad, en consecuencia el derecho a reclamar sobre las diferencias habían prescrito consignando a tal efecto, el escrito transaccional y a su vez solicitó copias certificadas del acta y del referido escrito. Seguidamente, interviene la Abogada GREIDY OJEDA en representación del actor y acepta en todos y cada una de sus partes los términos en los cuales fue expuesto el acuerdo por la representación judicial de la demandada de autos, proponiendo al Tribunal la homologación de este acuerdo.
Seguidamente la ciudadana juez, le informa a las partes que visto el acuerdo alcanzado, el tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones arriba establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
El Tribunal se reserva el lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Adjetiva Laboral, para dictar el texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar las copias solicitadas por las partes, una vez que las mismas las provean. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
STALIN RAMÓN ROMERO Abg. JOSE ELIAS PINTO
Representado por:
Abg. GRIDY OJEDA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN ARRIETA ALVARADO
EL ALGUACIL;
JOSE GONZALEZ
MZG/REA*
PIEZA UNO (01)
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