REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000249
En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo las dos (02:00 P.M.) horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: YIRMER GUEDEZ, CONTRA la SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA, en la persona del ciudadano: NESLER PAREDES, en su carácter de Presidente y patrono demandado, y solidariamente al ciudadano: CESAR VALENZUELA, todos plenamente identificados en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el actor YIRMER R. GUEDEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.636, representado en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.580. Así mismo se deja constancia de la presencia del ciudadano: NESLER PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.907, en su carácter de Presidente de la parte demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA, representado en este acto por el abogado PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.344, así mismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CESAR VALENZUELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.365.913 quien se encuentra asistido por el abogado PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.344. En este mismo orden de ideas se deja constancia que en la sala de atención al público de este Circuito Laboral se encuentran los ciudadanos: a) Edixon Colmenarez, Ángel Yordanis Tovar, María Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 15.819.501, 16.592.688, y 7.582.982 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigo por la parte demandante; b) Andrés A. Meza, Henry Briceño, Nelson Aldana, Valentín Ramos, Carlos Guzmán, Eligio Hernández venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.581.384, 12.026.034, 12.282.949, 4.606.800, 11.430.166, 7.353.762 quienes fueron promovidos como testigo por la demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA; y c) Dilia Oviedo, Emilio Gutiérrez, Carlos Giralico, Manuel León, Elvis Richard Mendoza, Eliézer Sangronis, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.908.675, 10.856.461, 17.157.102, 7.557.825, 9.616.344, y 12.022.503 quienes fueron promovidos como testigo por el ciudadano CESAR VALENZUELA. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.---
Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia, -----------------------------------
Tomó la palabra la parte demandante a través del Abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho, en los que apoya su pretensión.------------------------------------------
Posteriormente, tomó la palabra la parte demandada y codemandada a través del Abogado, PEDRO CALLES quien en su orden expuso sus argumentos de hechos y de derecho en lo que fundamenta su defensa.-----------------------------
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.---------
Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso:-----
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:---------------------------------------------------------
1. Listines con membretes de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy (f.59 al 62, pieza N° 1). La parte demandada y codemandada a través de su abogado, observan que no están suscritos ni son oponibles a ellos en juicio, ni están suscritos por el ente que señala el actor que los emitió.---------------------------------------------------------------------
La representación judicial de la parte actora insiste en el valor probatorio de las mismos.------------------------------------------------------------------------------------------
2. Listines con membrete de de la Terminal de Pasajeros de Barquisimeto (f.63 al 67, pieza N° 1). La parte demandada y codemandada a través de su abogado , observan que no están suscritos ni son oponibles a ellos en juicio, ni están suscritos por el ente que señala el actor que los emitió, observa que presume que no son originales.--------------------------------------------------------
La representación judicial del actor insiste en el valor probatorio de las mismos.--
3. Prueba de informes dirigida a la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy (f. 120, pieza N° 2). La parte demandada y codemandada a través de su abogado no hacen observaciones.-------------------------------------
4. Prueba de informes dirigida al Terminal de Pasajeros de Barquisimeto, Edo. Lara (folios 115 al 118, 2° pieza). La parte demandada y codemandada a través de su abogado indican que no aportan nada al hecho controvertido.---
5. Prueba de informes al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (f. 23 y 24, 2° pieza). La parte demandada y codemandada a través de su abogado no realizaron observaciones.-----------------------------------------------
6. Declaración de los ciudadanos: EDIXON COLMENAREZ, ÁNGEL YORDANIS TOVAR, MARÍA SUAREZ, a quienes se les leyó las generales de Ley, fueron juramentados por la ciudadana Juez, en su orden, y posteriormente a ello, realizaron sus declaraciones en su debido orden, de acuerdo a las preguntas y repreguntas formuladas por ambas partes en su respectivo orden.-------------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que fue corregido el nombre de la ciudadana MARÍA SUAREZ.
En este estado la Ciudadana Juez visto que son las 3:30 p.m, habilitó las horas de despacho necesarias, para continuar la presente audiencia.-----------------------
Se deja constancia que los ciudadanos Romy Piña Catari, Pablo Henríquez Ochoa, Pedro Rafael Piña, Carlos Alberto Meza, Rudis David Guevara, José Aponte, Nelson Colmenarez, Pedro José Alvarado, Alexis Javier Ortiz, Erika Fuentes y Rafael Andrade, no comparecieron el día de hoy a dar declaración alguna.---------
Pruebas de la demandada Asociación Civil Línea Altagracia: ---------------------
1. Copia de Acta constitutiva y Estatutos de La Línea Altagracia, marcado “B” (f. 77 al 88, pieza 1). La representación judicial de la parte actora no hizo observaciones.----------------------------------------------------------------------------
2. Listado de supervisión subsidio estudiantil identificado con la letra “C” (f.89 al 104, pieza 1). La representación judicial de la parte actora solicita que por cuanto la parte demandada ha negado la relación de trabajo, su representado no aparece en el mencionado listado y en tal sentido que no se le de valor probatorio.-------------------------------------------------------------------
La representación judicial de la demandada insiste en el valor probatorio.---------
3. Listado DT-9 señalado “d” (f.105 al 115, 1° pieza). La representación judicial de la parte actora solicita que por cuanto la parte demandada ha negado la relación de trabajo, su representado no aparece en el mencionado listado y en tal sentido que no se le de valor probatorio.-------------------------------------
4. Copia certificado de registro de vehículo, identificados de la “E1” a la “E3” (f.116 al 119, pieza 1). La representación judicial de la parte actora no hizo observaciones.----------------------------------------------------------------------------
5. Listines, señalada “F” (f.120 al 123, p.1). La representación judicial de la parte actora solicita al Tribunal oficie al Colegio de Abogados del Estado Lara y al Tribunal disciplinario, contra el abogado que promueve esta prueba, toda vez que se considera un irrespeto a la majestad del Tribunal y a la lealtad que como litigantes nos debemos, en utilizar el nombre de funcionarios de este Circuito Judicial para llenar listines en blanco sin menoscabo de las responsabilidades que conforme a la Ley Penal se deben establecer y con relación al proceso que no es inherente, es una prueba que no aporta nada al proceso.-------------------------------------------------------------
El abogado Pedro Calles indica que su interés es demostrar al Tribunal que cualquiera que cancele el valor de los listines, pudiera llenar los mismos, y que pueden ser colocadas cualquier información o identificados, y comparte que nada aporta al proceso dicha prueba, ya que fue promovido por la razón ya señalada.--.
6. Planilla de declaración de I.S.L.R. signada “G” (f.124 al 126, 1° pieza). La representación judicial de la parte actora no hizo observaciones.---------------
7. Planilla revisión de unidades, identificada “H” (f.127, pieza 1). La representación judicial de la parte actora no hizo observaciones.---------------
8. Expedientes de tránsito, marcadas “I” (f.128 al 159, pieza 1). La representación judicial de la parte actora no hizo observaciones.---------------
9. Declaraciones de los ciudadanos Andrés A. Meza, Henry Briceño, Nelson Aldana, Eligio Hernández, a quienes se les leyó las generales de Ley, fueron juramentados por la ciudadana Juez, en su orden, y posteriormente a ello, realizaron sus declaraciones en su debido orden, de acuerdo a las preguntas y repreguntas formuladas por ambas partes en su respectivo orden.-----------
Se deja consta constancia que los ciudadanos Armando Vargas, Omar Ruiz, Yule Alfonso Molleja, Dilcia Catari Loyo, Jesús A. Tona, , Francisco Pérez, Nelson Pérez, Marcial Alvarado, William Mendoza, Alain Nieto, Teobaldo Márquez, Raúl Tua, Ali Terán, Jorge L. Galeano, Alfredo Palacios, Otto Escalona y Luis Cedeño no comparecieron el día de hoy a dar declaración alguna.------------------------------
Asimismo se deja constancia que de los testigos promovidos por el codemandado CESAR VALENZUELA no comparecieron los ciudadanos Rafael Quiroz, Yanny Pérez, Omar Pérez, Juan Agüero, no comparecieron el día de hoy a dar declaración alguna.----------------------------------------------------------------------------
En este estado el Tribunal visto la hora, y por cuanto aun no ha culminado la evacuación de las pruebas, ordena la prolongación de la presente audiencia, de conformidad con el articulo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de mañana veintinueve (29) de Junio del año 2.010, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9.00 A.M), sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.---------------------------------------------------------------------
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-------------
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------
La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la parte Demandante: Por la parte Demandada:
YIRMER GUEDEZ SOCIEDAD CIVIL LINEA
ALTAGRACIA, en la persona del
ciudadano: NESLER PAREDES,
ABG. JOSE D. SEGURA, ABG. PEDRO CALLES,
CESAR VALENZUELA
Asistido por el abogado PEDRO CALLES,
TESTIGO PROMOVIDOS POR LA PARTE ACTORA:
Edixon Colmenarez,
Ángel Yordanis Tovar,
María Suárez,
TESTIGO PROMOVIDOS POR LA SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA:
Andrés A. Meza,
Henry Briceño,
Nelson Aldana,
Valentín Ramos,
Carlos Guzmán,
Eligio Hernández
TESTIGO PROMOVIDOS POR EL CODEMANDADO CESAR VALENZUELA
Dilia Oviedo
Emilio Gutiérrez,
Carlos Giralico,
Manuel León,
Richard Mendoza,
Eliézer Sangronis,
Secretaria;
Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
El Alguacil;
JOSÉ GONZALEZ
MZG/veragrek*
PIEZA DOS (02)
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